Entraste el 1 de octubre a una oficina cerca de Pradera Concepción. El período del aguinaldo corre del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Llegás al 15 de diciembre con 2 meses, no con “ya me toca el sueldo completo”. Con Q85,000 el motor da Q14,166.67. Gravado: Q0.
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Q85,000 × 2 / 12 = Q14,166.67. El año completo sería Q85,000. Mayo (7/12) y junio (6/12) ya se vieron. Octubre es el leftover de 2 meses.
2 meses no es “casi nada, redondeá a Q10,000”
| Entrada | Meses | Con Q85,000 |
|---|---|---|
| 1 de octubre | 2/12 | Q14,166.67 |
| Año completo | 12/12 | Q85,000 |
| ISR (Art. 70) | exento | Q0 |
| Bono 14 (mismo ingreso) | 0/12 al 30 jun | Q0 de ese período |
Q85,000 × 2 / 12 = Q14,166.67 Exento hasta un salario ordinario. Gravado Q0.
7 meses, 6 meses y 1 mes ya cubrieron otros cortes. El leftover es entrar en octubre con Q85,000: oct y nov son 2. El 15 de diciembre sigue siendo la fecha de pago (Q18,000).
El chip de 2 meses no está en la fila corta (3 / 6 / 9 / 12). 2/12 de Q85,000 da Q14,166.67. No es “redondeá a Q10,000 porque apenas entré”.
Q14,166.67 si llegás al 15 de diciembre de ese período. No Q85,000 “porque ya estoy en planilla”.
No en este motor. Art. 70: exento hasta un salario ordinario. Q14,166.67 cabe de sobra.
Otro calendario (1 jul a 30 jun). Octubre queda fuera de ese período. El Bono 14 de julio siguiente empieza a contar en julio.
El proporcional se corta en la fecha de salida. Usá aguinaldo con los meses que sí trabajaste.
Decreto 76-78 y Decreto 10-2012 Art. 70. No es boleta de pago ni constancia SAT.
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