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Vacaciones Perú 2026: S/2,500 → S/2,916.67

Calcula 30 días de descanso, vacaciones truncas (dozavos y treintavos) o la indemnización del art. 23 si no las gozaste.

Datos
Ingresa los valores para calcular
Resultados

Total vacacional

S/ 2,916.67

Remuneración vacacional

S/ 2,916.67

Indemnización art. 23

S/ 0.00

Remuneración computable

S/ 2,916.67

Cuándo se paga

Al iniciar el descanso

Estimación educativa (D.Leg. 713 / MTPE / SUNAT). La indemnización art. 23 es 1 sueldo, inafecta. No suma el sueldo ya cobrado por trabajar. No es asesoría laboral. Sep 2026.

¿Cuánto te pagan de vacaciones?

El D.Leg. 713 da 30 días calendario por año en el régimen privado común. SUNAT usa la misma remuneración computable que la CTS: sueldo + asignación + un sexto de la última gratificación.

Respuesta rápida (defaults de la calculadora)

Con S/ 2,500 y última gratificación S/ 2,500, 30 días de goce:

  • 1/6 de gratificación: S/ 416.67
  • RC: S/ 2,916.67
  • Remuneración vacacional: S/ 2,916.67
  • Si no gozaste el descanso: + indemnización art. 23 = S/ 5,833.33 extra (no incluye el sueldo ya cobrado por trabajar)

Fórmula

Vacaciones (D.Leg. 713)

RC = sueldo + asignación + última gratificación ÷ 6

Goce = RC × días ÷ 30

Truncas (≥1 mes) = RC × meses ÷ 12 + RC × días ÷ 360

No gozadas = RC + indemnización art. 23 (1 × RC)

El MTPE exige jornada promedio de 4 horas y un año de servicios (récord 260 días en semana de 6, o 210 en semana de 5). Las truncas se pagan en 48 horas del cese.

Tabla de escenarios (misma lógica del motor)

CasoSueldoÚltima grat.Resultado
30 días de goceS/ 2,500S/ 2,500S/ 2,916.67
30 días sin gratificaciónS/ 2,500S/ 0S/ 2,500.00
Truncas 3 meses + 15 díasS/ 3,600S/ 0S/ 1,050.00
No gozadas (art. 23)S/ 2,500S/ 2,500S/ 5,833.33

Desglose RC y goce (S/ 2,500 + grat. S/ 2,500)

ConceptoCálculoMonto
SueldoS/ 2,500.00
1/6 última gratificación2,500 ÷ 6S/ 416.67
RC2,500 + 416.67S/ 2,916.67
Goce 30 díasRC × 30 ÷ 30S/ 2,916.67
No gozadas (art. 23)RC + 1 × RCS/ 5,833.33

Truncas SUNAT (dozavos y treintavos)

MesesDíasRCPago
020S/ 2,916.67S/ 0.00 (sin mes completo)
315S/ 3,600.00S/ 1,050.00
60S/ 2,500.00S/ 1,250.00
1129S/ 2,500.00S/ 2,493.06

Lo que no entra

  • Sueldo ya cobrado por haber trabajado en el periodo en que debiste descansar. El “triple” de la práctica suma ese sueldo; aquí solo el extra (descanso + indemnización).
  • 9% de EsSalud: es de la gratificación de julio/diciembre, no de las vacaciones.
  • Microempresa Remype y otros regímenes especiales.
Fuentes oficiales

MTPE — indemnización si no gozas el descanso. SUNAT — remuneración vacacional y truncas (analogía con CTS; dozavos y treintavos). PLAME 0504: indemnización = 1 remuneración (art. 23). Estimación educativa, no es boleta oficial.

30 días calendario por año (D.Leg. 713). Con S/ 2,500 y un sexto de gratificación, 30 días pagan S/ 2,916.67.

SUNAT: dozavos y treintavos si hay al menos un mes. Tres meses y 15 días con S/ 3,600 = S/ 1,050.

Art. 23: remuneración del descanso + 1 sueldo de indemnización inafecta. No volvemos a sumar el sueldo de trabajo.