¿Cuánto te toca de utilidades?
El Decreto Legislativo 892 reparte un porcentaje de la renta neta imponible de tercera categoría:
| Sector | % | | --- | --- | | Pesca, telecomunicaciones, industria | 10% | | Minería, comercio mayor/menor y restaurantes | 8% | | Agraria (2024–2026, Ley 31110) | 7.5% | | Otras actividades | 5% |
Ese pool se parte 50% por días real y efectivamente laborados y 50% por remuneraciones del ejercicio. Tope: 18 sueldos al 31-dic. El remanente va a capacitación (art. 3).
Ejemplo CTR
Empresa de comercio (8%), renta neta S/ 1,000,000, 20 trabajadores iguales (300 días, 14 sueldos de S/ 2,500):
- Pool = 1,000,000 × 8% = S/ 80,000
- Mitad días = S/ 40,000 × 300 / 6,000 = S/ 2,000
- Mitad sueldos = S/ 40,000 × 35,000 / 700,000 = S/ 2,000
- Total = S/ 4,000 (tope S/ 45,000)
Pago: 30 días después del vencimiento de la DJ anual. Solo empresas con más de 20 trabajadores y renta neta positiva.
Fuentes
- D.Leg. 892 arts. 2, 4 y 6.
- D.S. 009-98-TR (reglamento; umbral de 20 trabajadores).
Estimación educativa. No es liquidación oficial ni asesoría laboral.