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Utilidades Perú 2026: S/2,500 en comercio 8% → S/4,000

Estima tu participación (D.Leg. 892): 50% días + 50% sueldos, tope 18 remuneraciones.

Datos
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Resultados

Tu participación estimada

S/ 4,000.00

Porción por días (50%)

S/ 2,000.00

Porción por sueldos (50%)

S/ 2,000.00

Tope (18 sueldos)

S/ 45,000.00

Estimación educativa (D.Leg. 892 / D.S. 009-98-TR). Empresas >20 trabajadores con renta neta. Pago a 30 días de la DJ anual. No es asesoría laboral ni liquidación oficial. Sep 2026.

¿Cuánto te toca de utilidades?

El Decreto Legislativo 892 reparte un porcentaje de la renta neta imponible de tercera categoría:

| Sector | % | | --- | --- | | Pesca, telecomunicaciones, industria | 10% | | Minería, comercio mayor/menor y restaurantes | 8% | | Agraria (2024–2026, Ley 31110) | 7.5% | | Otras actividades | 5% |

Ese pool se parte 50% por días real y efectivamente laborados y 50% por remuneraciones del ejercicio. Tope: 18 sueldos al 31-dic. El remanente va a capacitación (art. 3).

Ejemplo CTR

Empresa de comercio (8%), renta neta S/ 1,000,000, 20 trabajadores iguales (300 días, 14 sueldos de S/ 2,500):

  • Pool = 1,000,000 × 8% = S/ 80,000
  • Mitad días = S/ 40,000 × 300 / 6,000 = S/ 2,000
  • Mitad sueldos = S/ 40,000 × 35,000 / 700,000 = S/ 2,000
  • Total = S/ 4,000 (tope S/ 45,000)

Pago: 30 días después del vencimiento de la DJ anual. Solo empresas con más de 20 trabajadores y renta neta positiva.

Fuentes

  • D.Leg. 892 arts. 2, 4 y 6.
  • D.S. 009-98-TR (reglamento; umbral de 20 trabajadores).

Estimación educativa. No es liquidación oficial ni asesoría laboral.