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Utilidades Perú 2026: S/2,500 en comercio 8% → S/4,000

Estima tu participación (D.Leg. 892): 50% días + 50% sueldos, tope 18 remuneraciones.

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Datos
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Resultados

Tu participación estimada

S/ 4,000.00

Porción por días (50%)
S/ 2,000.00
Porción por sueldos (50%)
S/ 2,000.00
Tope (18 sueldos)
S/ 45,000.00

Estimación educativa (D.Leg. 892 / D.S. 009-98-TR). Empresas >20 trabajadores con renta neta. Pago a 30 días de la DJ anual. No es asesoría laboral ni liquidación oficial. Sep 2026.

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¿Cuánto te toca de utilidades?

El Decreto Legislativo 892 reparte un porcentaje de la renta neta imponible de tercera categoría. El pool se parte 50% por días real y efectivamente laborados y 50% por remuneraciones del ejercicio. Tope: 18 sueldos al 31-dic. El remanente va a capacitación (art. 3).

Respuesta rápida (defaults)

Comercio 8%, renta S/ 1,000,000, 20 pares iguales (300 días, 14 sueldos de S/ 2,500): S/ 4,000. Industria 10% → S/ 5,000. Otras 5% → S/ 2,500. Tope: S/ 45,000.

Tasas por sector (art. 2)

Sector%
Pesca, telecomunicaciones, industria10%
Minería, comercio mayor/menor y restaurantes8%
Agraria (2024–2026, Ley 31110)7.5%
Otras actividades5% (no 8%)

Ejemplo CTR (mismo taller)

Sector%Total
Comercio8%S/ 4,000
Industria10%S/ 5,000
Agraria7.5%S/ 3,750
Otras5%S/ 2,500

Pool comercio = 1,000,000 × 8% = S/ 80,000. Mitad días = 40,000 × 300 / 6,000 = S/ 2,000. Mitad sueldos = 40,000 × 35,000 / 700,000 = S/ 2,000.

Tope 18 sueldos (no 18 × 1.5)

CasoResultado
S/ 2,500 × 18S/ 45,000
Renta S/ 100 millones, comercio, mismo tallerSe capea en S/ 45,000
Trampa: “otras” al 8%Incorrecto: otras es 5% → S/ 2,500

Pago: 30 días naturales después del vencimiento de la DJ anual. Solo empresas con más de 20 trabajadores y renta neta positiva.

Fuentes

D.Leg. 892 arts. 2, 4 y 6. D.S. 009-98-TR (umbral de 20 trabajadores). Estimación educativa.

El D.Leg. 892 reparte la renta neta × el % del sector: 50% días + 50% remuneraciones. Con S/ 2,500 en comercio (8%) el total es S/ 4,000.

No. Consultoras a menudo copian el 8% del comercio. Art. 2: otras 5% → S/ 2,500 en el mismo taller.

18 remuneraciones mensuales al cierre. Con S/ 2,500 = S/ 45,000. El remanente va a capacitación (art. 3).