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Calculadora de recargo dominical y festivo Colombia

Estima el recargo CST art. 179 por trabajar domingo o festivo: 90% desde el 1 de julio de 2026. Hora educativa ÷182 (jornada 42 h).

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Recargo dominical y festivo Colombia: 90% en 2026

El artículo 179 del CST (Ley 2466 de 2025) remunera el trabajo en día de descanso obligatorio o día de fiesta con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario de la semana completa.

La implementación es gradual: 80% desde el 1-jul-2025, 90% desde el 1-jul-2026 y 100% el 1-jul-2027. Esta página congela el 90% vigente el 3 de septiembre de 2026.

Respuesta rápida

Con salario COP 2.000.000 y 8 horas en un domingo, la hora ordinaria educativa es COP 10.989,01 y el recargo 90% es COP 79.120,88.

Estimación informativa

Educativa, no asesoría. El 90% es adicional; no sustituye el sueldo de la semana. No incluye extras art. 168 ni es la prima dominical mexicana (25%). El art. 179 no escribe “182”: es 42 h/semana × 52 ÷ 12 (Ley 2101 desde el 15-jul-2026).

Recargo 90% (1 jul 2026 – 30 jun 2027)

Hora ordinaria = salario mensual ÷ 182 Recargo = hora ordinaria × 0,90 × horas laboradas

CasoSalarioHorasRecargo 90%
Domingo de 8 hCOP 2.000.0008COP 79.120,88
Medio díaCOP 2.000.0004COP 39.560,44
Cero horasCOP 2.000.0000COP 0

El parágrafo 2 del art. 179: cuando el código dice “dominical”, se entiende día de descanso obligatorio (puede no ser domingo).

Fuentes

  • CST art. 179 (Ley 2466 de 2025 art. 14), SISJUR Decreto 2663 de 1950.
  • Ley 2101 de 2021 (jornada 42 h desde 15-jul-2026).
  • Art. 168 extras: fuera de alcance (calculadora aparte).

Última verificación: 3 de septiembre de 2026.

CST art. 179 (Ley 2466/2025): 90% desde el 1 de julio de 2026; 100% el 1 de julio de 2027. No es la prima dominical mexicana del 25%.

No. El recargo es adicional, sin perjuicio del salario ordinario de la semana completa. Esta herramienta estima solo el recargo.

Convención educativa: salario ÷ 182 (42 h/semana × 52 ÷ 12, Ley 2101 desde el 15-jul-2026). El art. 179 no escribe 182.

Sí: día de descanso obligatorio o día de fiesta, en proporción a las horas laboradas.

El art. 168 (25%/75%) es otra calculadora. Aquí no se acumulan recargos.

No. Los contratistas por prestación de servicios quedan fuera.

Otras herramientas de presupuesto (no son la misma prestación): presupuesto mensual, ahorro mensual y conversor de monedas.