Recargo dominical y festivo Colombia: 90% en 2026
El artículo 179 del CST (Ley 2466 de 2025) remunera el trabajo en día de descanso obligatorio o día de fiesta con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario de la semana completa.
La implementación es gradual: 80% desde el 1-jul-2025, 90% desde el 1-jul-2026 y 100% el 1-jul-2027. Esta página congela el 90% vigente el 3 de septiembre de 2026.
Con salario COP 2.000.000 y 8 horas en un domingo, la hora ordinaria educativa es COP 10.989,01 y el recargo 90% es COP 79.120,88.
Educativa, no asesoría. El 90% es adicional; no sustituye el sueldo de la semana. No incluye extras art. 168 ni es la prima dominical mexicana (25%). El art. 179 no escribe “182”: es 42 h/semana × 52 ÷ 12 (Ley 2101 desde el 15-jul-2026).
Hora ordinaria = salario mensual ÷ 182 Recargo = hora ordinaria × 0,90 × horas laboradas
| Caso | Salario | Horas | Recargo 90% |
|---|---|---|---|
| Domingo de 8 h | COP 2.000.000 | 8 | COP 79.120,88 |
| Medio día | COP 2.000.000 | 4 | COP 39.560,44 |
| Cero horas | COP 2.000.000 | 0 | COP 0 |
El parágrafo 2 del art. 179: cuando el código dice “dominical”, se entiende día de descanso obligatorio (puede no ser domingo).
Fuentes
- CST art. 179 (Ley 2466 de 2025 art. 14), SISJUR Decreto 2663 de 1950.
- Ley 2101 de 2021 (jornada 42 h desde 15-jul-2026).
- Art. 168 extras: fuera de alcance (calculadora aparte).
Última verificación: 3 de septiembre de 2026.
CST art. 179 (Ley 2466/2025): 90% desde el 1 de julio de 2026; 100% el 1 de julio de 2027. No es la prima dominical mexicana del 25%.
No. El recargo es adicional, sin perjuicio del salario ordinario de la semana completa. Esta herramienta estima solo el recargo.
Convención educativa: salario ÷ 182 (42 h/semana × 52 ÷ 12, Ley 2101 desde el 15-jul-2026). El art. 179 no escribe 182.
Sí: día de descanso obligatorio o día de fiesta, en proporción a las horas laboradas.
El art. 168 (25%/75%) es otra calculadora. Aquí no se acumulan recargos.
No. Los contratistas por prestación de servicios quedan fuera.
Otras herramientas de presupuesto (no son la misma prestación): presupuesto mensual, ahorro mensual y conversor de monedas.