Pensión de sobrevivientes Colombia 2026
La pensión de sobrevivientes (Ley 100 de 1993 art. 46 y art. 48) cubre a los beneficiarios cuando fallece un afiliado con ≥ 50 semanas o un pensionado de vejez/invalidez. El monto del afiliado es un porcentaje del IBL, con piso de 1 SMLMV.
Con IBL $2,000,000 y 500 semanas: 45% = $900,000 → piso $1,750,905. Con IBL $4,000,000 y las mismas semanas: $1,800,000. Si el causante ya era pensionado con mesada $2,000,000: $2,000,000.
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Fórmula
afiliado ≥ 50 sem.: 45% IBL + 2% c/50 sem. tras 500; tope 75%; piso 1 SMLMV. Pensionado: 100% de la mesada.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| SMLMV 2026 (piso) | $1,750,905 |
| Afiliado IBL $2,000,000 / 500 sem | $1,750,905 |
| Afiliado IBL $4,000,000 / 500 sem | $1,800,000 |
| Afiliado IBL $4,000,000 / 1000 sem | $2,600,000 |
| Afiliado IBL $4,000,000 / 2000 sem (tope 75%) | $3,000,000 |
| Pensionado mesada $2,000,000 | $2,000,000 |
Errores comunes
- Usar la tabla de invalidez (1.5% / 54%) en vez del 2% del art. 48.
- Olvidar el piso de 1 SMLMV cuando el IBL es bajo.
- Recalcular 45% cuando el causante ya era pensionado.
Art. 46: fallece un afiliado con ≥ 50 semanas o un pensionado de vejez/invalidez. El reparto entre cónyuge e hijos (art. 47) queda fuera de esta estimación.
No. Estimación educativa. Verifica con Colpensiones, tu fondo o contador.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Ley 100 de 1993 arts. 46–48.