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Calculadora ISR Costa Rica

Calcula el Impuesto Sobre la Renta para asalariados en Costa Rica (Hacienda 2024)

Calculadora ISR Costa Rica: Guía Completa 2026

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) para asalariados en Costa Rica es administrado por el Ministerio de Hacienda y se calcula mensualmente sobre el salario bruto del trabajador. Costa Rica utiliza un sistema de tramos progresivos que va del 0% al 25%.

¿Cómo Funciona el ISR para Asalariados en Costa Rica?

El ISR costarricense para personas asalariadas se retiene directamente del salario por parte del empleador. A diferencia de otros países donde el cálculo es anual, en Costa Rica el cálculo es mensual, lo que simplifica el proceso para los trabajadores.

Tramos del ISR Costa Rica 2024 (Hacienda)

Los tramos vigentes establecidos por el Ministerio de Hacienda son:

| Tramo | Rango Mensual | Tasa | |-------|-------------|------| | 1 | Hasta ₡942,000 | 0% | | 2 | ₡942,001 – ₡1,413,000 | 10% | | 3 | ₡1,413,001 – ₡2,357,000 | 15% | | 4 | ₡2,357,001 – ₡4,715,000 | 20% | | 5 | Más de ₡4,715,000 | 25% |

Actualización anual

Los tramos del ISR se actualizan anualmente por el Ministerio de Hacienda, generalmente al inicio del año fiscal. Verifica siempre los montos vigentes en el sitio oficial de Hacienda.

Fórmula de Cálculo

El ISR se calcula aplicando cada tasa únicamente al excedente dentro de cada tramo:

Cálculo ISR Costa Rica mensual

ISR = 0% × (primeros ₡942,000)

  • 10% × (excedente hasta ₡1,413,000)
  • 15% × (excedente hasta ₡2,357,000)
  • 20% × (excedente hasta ₡4,715,000)
  • 25% × (excedente sobre ₡4,715,000)

Ejemplo Práctico

Salario mensual de ₡1,500,000:

  • Tramo exento (₡942,000): ₡0
  • Tramo 10% (₡471,000): ₡47,100
  • Tramo 15% (₡87,000): ₡13,050
  • ISR mensual: ₡60,150
  • Tasa efectiva: 4.01%

Ejemplo con Salario Alto

Salario mensual de ₡3,000,000:

  • Tramo exento (₡942,000): ₡0
  • Tramo 10% (₡471,000): ₡47,100
  • Tramo 15% (₡944,000): ₡141,600
  • Tramo 20% (₡643,000): ₡128,600
  • ISR mensual: ₡317,300
  • Tasa efectiva: 10.58%

Deducciones Aplicables

Los asalariados en Costa Rica pueden beneficiarse de deducciones por:

  • Cargas familiares: cónyuge dependiente e hijos menores o estudiantes
  • Aportes a la CCSS: las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social
  • Créditos fiscales: por donaciones a instituciones autorizadas
Crédito por dependientes

Cada dependiente (cónyuge o hijo) genera un crédito fiscal mensual que se resta directamente del ISR calculado. Asegúrate de reportar tus dependientes al departamento de recursos humanos.

¿Quién Debe Pagar el ISR?

Todo trabajador asalariado cuyo ingreso mensual supere el monto exento (actualmente ₡942,000) está sujeto al ISR. El empleador actúa como agente de retención y es responsable de:

  1. Calcular el ISR mensual de cada empleado
  2. Retener el monto correspondiente del salario
  3. Declarar y pagar ante Hacienda

Aportes a la Seguridad Social

Además del ISR, los trabajadores costarricenses tienen deducciones por seguridad social:

| Concepto | Aporte del trabajador | |----------|---------------------| | CCSS (enfermedad y maternidad) | 5.50% | | IVM (invalidez, vejez y muerte) | 4.17% | | Banco Popular | 1.00% | | Total | 10.67% |

Carga total

Al sumar el ISR y las deducciones de seguridad social, la carga total puede ser significativa. Usa esta calculadora para planificar tus finanzas personales con precisión.

Preguntas Frecuentes

Los tramos se actualizan anualmente, generalmente en enero, mediante resolución del Ministerio de Hacienda. Los montos se ajustan según la variación del Índice de Precios al Consumidor.

El aguinaldo en Costa Rica está exento del ISR hasta un monto equivalente a un salario mensual promedio. El excedente, si lo hubiera, puede estar sujeto a retención.

Debes presentar al empleador el formulario D-101 con la información de tus dependientes (cónyuge e hijos). El empleador aplica los créditos correspondientes al calcular tu ISR mensual.

No. Los trabajadores independientes en Costa Rica tributan bajo un régimen diferente con tasas y reglas distintas. Esta calculadora aplica específicamente al régimen de asalariados.

Sí. Si se retuvo más ISR del debido (por ejemplo, por no aplicar créditos de dependientes), puedes solicitar la devolución ante el Ministerio de Hacienda presentando la documentación correspondiente.