Incapacidad común Colombia 2026
La incapacidad por enfermedad común se paga al 2/3 del salario diario (CST art. 227 / Ley 100 art. 206). Los 2 primeros días los asume el empleador; desde el día 3, la EPS (Decreto 2943 de 2013).
Con $2,000,000 y 5 días: $222,222.22.
Fórmula
(salario / 30) × (2/3) × días
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual / IBC | $2,000,000 |
| Días | 5 |
| Empleador (2 días) | $88,888.89 |
| EPS (3 días) | $133,333.33 |
| Auxilio total | $222,222.22 |
Errores comunes
- Pagar el 100% del diario (eso es licencia de luto, paternidad o maternidad, no enfermedad común).
- Hacer que la EPS pague desde el día 1 (Decreto 2943: empleador cubre 2 días).
- Confundirla con accidente de trabajo / ARL (otro régimen).
Trabajadores cotizantes a salud con incapacidad por enfermedad común.
No. Estimación educativa. Verifica con tu contador.
Contenido educativo, no asesoría laboral. CST art. 227 / Decreto 2943 / Ley 100 art. 206.