Horas extras Colombia: +25% de día y +75% de noche
El trabajo suplementario es el que excede la jornada ordinaria o la máxima legal (CST art. 159). El artículo 168 fija recargos exclusivos (no se suman entre sí): extra diurna 25% y extra nocturna 75% sobre la hora ordinaria diurna.
Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima semanal es 42 horas (Ley 2101 de 2021, art. 3). El art. 167A (Ley 2466 de 2025) limita extras a 2 horas diarias y 12 semanales.
Con salario COP 2.000.000 y 10 extras diurnas, la hora ordinaria educativa es COP 10.989,01 y el pago extra es COP 137.362,60.
Educativa, no asesoría. El art. 168 no escribe “182”: es 42 × 52 ÷ 12. Recargo dominical/festivo (90% desde el 1-jul-2026, art. 179) no entra. Horas sobre 12 semanales no se tarifan. No aplica a contratistas por prestación de servicios.
Hora ordinaria = salario mensual ÷ 182 Hora extra diurna = hora ordinaria × 1,25 Hora extra nocturna = hora ordinaria × 1,75
| Caso | Salario | Horas | Pago extra |
|---|---|---|---|
| 10 extras diurnas | COP 2.000.000 | 10 | COP 137.362,60 |
| 10 extras nocturnas | COP 2.000.000 | 10 | COP 192.307,70 |
| Cero horas | COP 2.000.000 | 0 | COP 0 |
| 15 h (tope 12) | COP 2.000.000 | 12 tarifadas | COP 164.835,12 |
Trabajo nocturno (art. 160, Ley 2466/2025): 19:00 a 06:00. El recargo del 35% del art. 168.1 es por hora ordinaria nocturna, no extra.
Fuentes
- CST arts. 159, 160, 161, 167A y 168 (SISJUR Decreto 2663 de 1950). Art. 160 y 167A según Ley 2466 de 2025.
- Ley 2101 de 2021 arts. 2–3 (jornada 42 h desde 15-jul-2026). Diario Oficial 51.736.
- Art. 179 (recargo de descanso, 90% desde 1-jul-2026): citado para delimitar el alcance, no calculado.
Última verificación: 3 de septiembre de 2026.
CST art. 168: extra diurna +25% y extra nocturna +75% sobre la hora ordinaria diurna. Los recargos no se acumulan.
Convención educativa: salario mensual ÷ 182 (42 h/semana × 52 ÷ 12). La Ley 2101/2021 dejó la jornada en 42 h desde el 15 de julio de 2026.
Art. 167A (Ley 2466/2025): máximo 2 h al día y 12 h a la semana. Esta herramienta tarifa solo hasta 12 h semanales.
Art. 160 (Ley 2466/2025): 19:00–06:00. El recargo nocturno del 35% sobre hora ordinaria nocturna es otro recargo, no extra.
Art. 179: 90% desde el 1 de julio de 2026 (100% en 2027). No entra en este cálculo.
No. Tampoco es prima, cesantías ni liquidación. Los contratistas por prestación de servicios quedan fuera.
Otras herramientas de presupuesto (no son la misma prestación): presupuesto mensual, ahorro mensual y conversor de monedas.