Art. 73: si laboras tu día de descanso semanal, te pagan el descanso y un salario doble por el servicio: 3 × el diario. No confundir con la prima dominical del 25% (art. 71) ni con un festivo (arts. 74-75).
Art. 73: si laboras tu día de descanso semanal, te pagan el descanso y un salario doble por el servicio: 3 × el diario. No confundir con la prima dominical del 25% (art. 71) ni con un festivo (arts. 74-75).