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Descanso semanal México: $15,000 × 1 día → $1,500 (triple LFT)

Art. 73 LFT: descanso laborado = 3 × diario. Default $15,000 → $1,500 por 1 día; 2 días → $3,000; $8,000 → $800. No es prima dominical.

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¿Cómo se paga el día de descanso trabajado?

El artículo 69 de la LFT da un día de descanso con goce de salario íntegro por cada 6 laborados. Si trabajas ese día, el artículo 73 ordena pagarte el salario del descanso más un salario doble por el servicio: en total 3 veces el salario diario.

Respuesta rápida

Con salario mensual $15,000 el diario es $500. Un día de descanso laborado vale $1,500 (3 × $500). El “extra” del servicio es $1,000 (2 × $500); el resto ya era el descanso pagado.

Fórmula

Día de descanso trabajado (art. 73)

Pago del día = (salario mensual ÷ 30) × 3 Extra por el servicio = (salario mensual ÷ 30) × 2 × días

Casos con el motor (2026)

Salario mensualDías de descanso laboradosDiarioExtra (2×)Total (3×)
$15,0001$500.00$1,000.00$1,500.00
$15,0002$500.00$2,000.00$3,000.00
$8,0001$266.67$533.33$800.00
$8,0002$266.67$1,066.67$1,600.00

No lo confundas

ConceptoReglaBase
Descanso semanal laborado (art. 73)Triple (3× diario)Tu propio día de descanso
Prima dominical (art. 71)+25% sobre el diarioTrabajar en domingo tu jornada normal
Día festivo laborado (arts. 74-75)Doble adicionalFestivo oficial trabajado

La prima dominical del 25% aplica cuando el domingo es día laborable normal, no cuando es tu descanso. Con $15,000, la prima de un domingo ordinario es $125 (25% de $500), no $1,500.

Desglose del hero $15,000 × 1 día

ConceptoCálculoImporte
Salario diario$15,000 ÷ 30$500.00
Descanso ya pagado (1×)$500 × 1$500.00
Servicio doble (2×)$500 × 2$1,000.00
Total del día (3×)$500 × 3$1,500.00

Errores comunes

  1. Pagarlo doble en vez de triple: el descanso ya estaba pagado; el servicio suma dos más → trampa $1,000 vs correcto $1,500.
  2. Mezclarlo con la prima dominical: son figuras distintas; $15,000 en domingo ordinario es $125, no el triple.
  3. Ignorar los festivos: tienen su propia regla (arts. 74-75), no el art. 73.

Preguntas frecuentes

Diario $500 × 3 = $1,500 por ese día. El extra del servicio es $1,000; el resto es el descanso que ya venía pagado.

Con $15,000: 2 × $1,500 = $3,000 totales (extra $2,000). El tope de la calculadora es 6 días.

Si el domingo es tu jornada ordinaria, corresponde la prima dominical del 25% (art. 71). Si es tu descanso y lo laboras, aplica el art. 73 (triple).

Estimación informativa

Orientación con base en la LFT. No constituye asesoría legal. Revisa tu contrato, jornada pactada y recibos antes de reclamar.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (arts. 69, 71, 73, 74, 75).