¿Cómo se paga el día de descanso trabajado?
El artículo 69 de la LFT da un día de descanso con goce de salario íntegro por cada 6 laborados. Si trabajas ese día, el artículo 73 ordena pagarte el salario del descanso más un salario doble por el servicio: en total 3 veces el salario diario.
Con salario mensual $15,000 el diario es $500. Un día de descanso laborado vale $1,500 (3 × $500). El “extra” del servicio es $1,000 (2 × $500); el resto ya era el descanso pagado.
Fórmula
Pago del día = (salario mensual ÷ 30) × 3 Extra por el servicio = (salario mensual ÷ 30) × 2 × días
Casos con el motor (2026)
| Salario mensual | Días de descanso laborados | Diario | Extra (2×) | Total (3×) |
|---|---|---|---|---|
| $15,000 | 1 | $500.00 | $1,000.00 | $1,500.00 |
| $15,000 | 2 | $500.00 | $2,000.00 | $3,000.00 |
| $8,000 | 1 | $266.67 | $533.33 | $800.00 |
| $8,000 | 2 | $266.67 | $1,066.67 | $1,600.00 |
No lo confundas
| Concepto | Regla | Base |
|---|---|---|
| Descanso semanal laborado (art. 73) | Triple (3× diario) | Tu propio día de descanso |
| Prima dominical (art. 71) | +25% sobre el diario | Trabajar en domingo tu jornada normal |
| Día festivo laborado (arts. 74-75) | Doble adicional | Festivo oficial trabajado |
La prima dominical del 25% aplica cuando el domingo es día laborable normal, no cuando es tu descanso. Con $15,000, la prima de un domingo ordinario es $125 (25% de $500), no $1,500.
Desglose del hero $15,000 × 1 día
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario diario | $15,000 ÷ 30 | $500.00 |
| Descanso ya pagado (1×) | $500 × 1 | $500.00 |
| Servicio doble (2×) | $500 × 2 | $1,000.00 |
| Total del día (3×) | $500 × 3 | $1,500.00 |
Errores comunes
- Pagarlo doble en vez de triple: el descanso ya estaba pagado; el servicio suma dos más → trampa $1,000 vs correcto $1,500.
- Mezclarlo con la prima dominical: son figuras distintas; $15,000 en domingo ordinario es $125, no el triple.
- Ignorar los festivos: tienen su propia regla (arts. 74-75), no el art. 73.
Preguntas frecuentes
Diario $500 × 3 = $1,500 por ese día. El extra del servicio es $1,000; el resto es el descanso que ya venía pagado.
Con $15,000: 2 × $1,500 = $3,000 totales (extra $2,000). El tope de la calculadora es 6 días.
Si el domingo es tu jornada ordinaria, corresponde la prima dominical del 25% (art. 71). Si es tu descanso y lo laboras, aplica el art. 73 (triple).
Orientación con base en la LFT. No constituye asesoría legal. Revisa tu contrato, jornada pactada y recibos antes de reclamar.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo (arts. 69, 71, 73, 74, 75).