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Descanso semanal laborado

Si trabajas tu día de descanso, art. 73: el descanso más salario doble por el servicio (3 × diario). No es la prima dominical.

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Art. 73: si laboras tu día de descanso semanal, te pagan el descanso y un salario doble por el servicio: 3 × el diario. No confundir con la prima dominical del 25% (art. 71) ni con un festivo (arts. 74-75).