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Trabajo

Trabajar en día de asueto en Guatemala 2026: pago doble (art. 127) + lista oficial

Los asuetos del art. 127 se pagan con goce de salario. Si laborás ese día, te corresponde el doble del salario de ese día. Tabla de feriados 2026 y ejemplo con Q5,000.

Equipo CalcuFast
6 min

Los días de asueto del artículo 127 del Código de Trabajo son de descanso obligatorio con goce de salario. Si por necesidad del servicio tenés que laborar en uno de esos días, tenés derecho al pago doble del salario de ese día (art. 127, párrafo final). No es un “extra voluntario”: es la regla cuando el patrono te manda a trabajar en un feriado oficial.

Asuetos con goce de salario (art. 127)

| Fecha | Día | |---|---| | 1 de enero | Año Nuevo | | Jueves, viernes y sábado de Semana Santa | Semana Santa | | 1 de mayo | Día del Trabajo | | 30 de junio | Día del Ejército | | 15 de septiembre | Independencia | | 20 de octubre | Día de la Revolución | | 1 de noviembre | Todos los Santos | | 24 y 31 de diciembre | Medio día desde las 12:00 | | 25 de diciembre | Navidad | | Festividad de la localidad | Según el municipio |

En 2026, Jueves Santo es 2 de abril y Viernes Santo 3 de abril. El patrono paga el asueto aunque coincida con tu séptimo día de descanso (art. 127 in fine).

Pago doble si trabajás el asueto

Día de asueto laborado

Pago del día = salario diario × 2 Salario diario (mensual) = salario mensual ÷ 30

El doble cubre el hecho de que perdés el descanso feriado y prestaste servicio ese día. Las horas que excedan tu jornada ordinaria pueden sumar recargo de hora extra (+50%) además del día doble, según el caso.

Ejemplo: Q5,000 mensuales, trabajás el 15 de septiembre

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Salario diario | 5,000 ÷ 30 | Q166.67 | | Pago doble por asueto laborado | 166,67 × 2 | Q333.34 | | Si además hiciste 2 h extra (+50%) | (166,67 ÷ 8) × 1,5 × 2 | +Q62,50 aprox. |

Si sos mensualista y no trabajaste el feriado, el día ya viene incluido en tu sueldo fijo: no te “regalan” un día extra encima del mes. El doble aplica cuando laborás el asueto.

Errores frecuentes

  1. Pagar solo un día normal por trabajar el 1 de mayo. El 127 manda doble salario de ese día.
  2. Descontar el asueto al mensualista que no trabajó. Prohibido: el mes ya incluye feriados.
  3. Confundir asueto con séptimo día. Son institutos distintos; si coinciden, se pagan ambos derechos (127).
  4. Pagar “bono de feriado” en lugar del doble legal. El mínimo es doble salario del día, no una cantidad simbólica.

Preguntas frecuentes

Solo por necesidad del servicio. Si laborás, te corresponde el pago doble de ese día (art. 127).

El asueto es desde las 12:00. Si trabajás la tarde en esos días, aplica la regla del doble sobre la porción laborada; confirma con planilla el criterio de medio día.

El patrono paga el asueto y el séptimo día no se pierde: el 127 dice que se paga aunque coincidan asueto y descanso semanal.

Horas extras si además de trabajar el feriado saliste de tu jornada, sueldo neto para ver el mes completo, y la guía de séptimo día.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, art. 127). No constituye asesoría legal.

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