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Trabajo

Trabajar en día de asueto Guatemala 2026: ¿pago doble?

El art. 127 paga el asueto; si laborás, el 128 manda el tiempo como extra +50%: la jornada completa sale 2.5× el diario. Feriados 2026 y ejemplo con Q5,000.

Equipo Calcufast
6 min

Los días de asueto del artículo 127 del Código de Trabajo son de descanso obligatorio con goce de salario. Si por necesidad del servicio tenés que laborar en uno de esos días, el art. 128 mantiene el salario del asueto y manda el tiempo trabajado como trabajo extraordinario con recargo mínimo del 50% (art. 121). En una jornada diurna completa eso da 2.5× el salario diario (1× del asueto + 1.5× de las horas extraordinarias), no un 2× plano. Mucha gente lo llama “pago doble”; la cuenta exacta de la ley es la de los arts. 128 y 121.

Asuetos con goce de salario (art. 127)

FechaDía
1 de eneroAño Nuevo
Jueves, viernes y sábado de Semana SantaSemana Santa
1 de mayoDía del Trabajo
30 de junioDía del Ejército
15 de septiembreIndependencia
20 de octubreDía de la Revolución
1 de noviembreTodos los Santos
24 y 31 de diciembreMedio día desde las 12:00
25 de diciembreNavidad
Festividad de la localidadSegún el municipio

En 2026, Jueves Santo es 2 de abril y Viernes Santo 3 de abril. El patrono paga el asueto aunque coincida con tu séptimo día de descanso (art. 127 in fine).

Qué te pagan si trabajás el asueto

Día de asueto laborado

Pago del día = salario diario × 2.5 Extra del mensualista = salario diario × 1.5 Salario diario (mensual) = salario mensual ÷ 30

Calcular asueto trabajado →

La regla cubre dos cosas a la vez: seguís cobrando el asueto (1×) y el tiempo trabajado se paga como extraordinario (+50%, o sea 1.5×). El resultado práctico por jornada diurna completa es 2.5× el diario. Si sos mensualista, el asueto ya viene dentro del mes: el extra que ves en la boleta es 1.5× el diario.

Ejemplo: Q5,000 mensuales, trabajás el 15 de septiembre

ConceptoCálculoMonto
Salario diario5,000 ÷ 30Q166.67
Asueto laborado (día 2.5×)166,67 × 2,5Q416.67
Extra del mensualista (el mes ya trae el feriado)166,67 × 1,5Q250.00

Si sos mensualista y no trabajaste el feriado, el día ya viene incluido en tu sueldo fijo: no te “regalan” un día extra encima del mes. El día de 2.5× aplica cuando laborás el asueto; tu extra visible es 1.5×.

Errores frecuentes

  1. Pagar solo un día normal por trabajar el 1 de mayo. El 128 manda pagar el asueto y el tiempo trabajado como extraordinario +50%.
  2. Descontar el asueto al mensualista que no trabajó. Prohibido: el mes ya incluye feriados.
  3. Confundir asueto con séptimo día. Son institutos distintos; si coinciden, se pagan ambos derechos (127).
  4. Pagar “bono de feriado” en lugar del pago legal. El mínimo es el salario del asueto (1×) más las horas al +50% (1.5×), no una cantidad simbólica.
  5. Pagar solo “doble” porque el 127 lo diría. El 127 no usa esa palabra: el 128 remite al recargo del art. 121.

Preguntas frecuentes

Solo por necesidad del servicio. Si laborás, te corresponde el salario del asueto más el tiempo trabajado como extraordinario +50% (arts. 128 y 121).

El asueto es desde las 12:00. Si trabajás la tarde en esos días, aplica la regla del 128 sobre la porción laborada; confirma con planilla el criterio de medio día.

El patrono paga el asueto y el séptimo día no se pierde: el 127 dice que se paga aunque coincidan asueto y descanso semanal.

El art. 127 solo dice que el asueto se paga con goce de salario. El 128 añade que el tiempo trabajado se computa como extraordinario, con el recargo mínimo del 50% del art. 121. En jornada diurna completa: 1× + 1.5× = 2.5× el diario. El “doble” es el nombre popular, no la cuenta de la ley.

Horas extras si además de trabajar el feriado saliste de tu jornada, sueldo neto para ver el mes completo, y la guía de séptimo día.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 127, 128, 129 y 121). No constituye asesoría legal.

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