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Trabajo

Salario en especie y vales Guatemala 2026: art. 90

El salario debe pagarse en moneda de curso legal (art. 90). Vales, fichas o mercadería no sustituyen el mínimo. Ejemplo con Q5,000 + vivienda valorada Q1,000.

Equipo Calcufast
6 min

En Guatemala el salario se paga en moneda de curso legal: quetzales (Código de Trabajo, art. 90). El patrono no puede sustituirlo con vales, fichas, mercadería o “crédito en la tienda”. Comida o vivienda pueden ser prestaciones complementarias, no un reemplazo del sueldo mínimo en efectivo.

Qué sí y qué no

Práctica¿Válida?Base
Depósito o efectivo en QSíart. 90
Pagar el sueldo con vales o fichas canjeables en la tienda del patronoNoart. 90
Descontar mercadería “a cuenta” sin tu consentimiento y sin límiteNoarts. 90 y 99
Vivienda o alimentación además del salario en QComplemento, no sustitutoart. 88 + mínimo legal
Bajar el efectivo debajo del salario mínimo “porque te doy cuarto”Nosalario mínimo + art. 12

Ejemplo: Q5,000 en efectivo + vivienda Q1,000

Plaza permanente. El contrato dice Q5,000 mensuales en quetzales y, aparte, un cuarto valorado en Q1,000.

RubroCálculoMonto
Salario en efectivo (base legal)PactadoQ5,000.00
Valor estimado de viviendaComplemento, no sustituye el 5,000Q1,000.00
Si te “pagan” Q4,000 + vivienda Q1,000Efectivo bajo el pacto / riesgo vs mínimoIlegal como sustituto
IGSS laboral (sobre salario en Q)5,000 × 4.83%−Q241.50
Neto de esa cuota (antes de ISR)5,000 − 241.50Q4,758.50

La vivienda no borra el Q5,000. Si el efectivo cae a Q4,000, el problema no es “cuánto vale el cuarto”: es que el salario en moneda legal bajó.

Errores frecuentes

  1. “Te pago en producto.” El art. 90 manda moneda de curso legal.
  2. Tienda de la finca que solo acepta fichas. Eso es el esquema que el Código prohíbe.
  3. Descontar el almuerzo del mínimo. La comida puede ser extra; no sirve para hundir el efectivo bajo el mínimo.
  4. Reportar al IGSS solo el efectivo recortado. La base debe seguir el salario real en Q.

Preguntas frecuentes

El salario (art. 90) va en quetzales. Comida o vivienda pueden sumarse como prestación, no reemplazar el efectivo pactado ni el mínimo legal.

No como sustituto del sueldo. Si te los dan además del pago en Q, son un extra; si te los dan en vez del sueldo, chocan con el art. 90.

La cuota típica de asalariado corre sobre el salario en dinero reportado. No uses la vivienda para inflar o recortar esa base a conveniencia.

Sueldo neto Guatemala para ver IGSS sobre el efectivo y salario mínimo para el piso legal.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, art. 90) y el salario mínimo vigente. No constituye asesoría legal.

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