Cuando una persona moral te paga honorarios por un servicio profesional, no te deposita el subtotal completo. La Ley del ISR le manda retener el 10% sobre ese monto, sin deducción (artículo 106). Con $10,000 la retención es $1,000.
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El 10%, el 20% y el 25%
- 10% — servicios profesionales habituales a una empresa (art. 106).
- 20% — el ingreso es esporádico y no tienes otros del mismo capítulo (art. 107).
- 25% — vives en el extranjero y prestas el servicio en México (art. 156).
Ninguna de esas tres tasas es RESICO (ahí la retención es 1.25%) ni asimilados a salarios (ahí entra la tarifa del Art. 96).
Si la factura lleva IVA
El IVA general es 16% (LIVA art. 1o.). La empresa, además, retiene dos terceras partes de ese IVA (LIVA 1-A y Reglamento art. 3):
- Subtotal: $10,000
- IVA: $1,600
- ISR: $1,000
- IVA retenido: $1,066.67
- Te depositan $9,533.33
Usa la calculadora de retención ISR honorarios o, si te pagan como asimilado, la de ISR asimilados.