Si facturas como persona física en el Régimen Simplificado de Confianza, el ISR del mes no usa la tarifa progresiva del artículo 96. Aplicas una tasa plana al total de CFDI cobrados, sin IVA y sin deducciones (LISR art. 113-E).
$25,000 cobrados → $250.00 (1.00%). $30,000 → $330.00 (1.10%). Si una persona moral te retuvo 1.25% sobre $30,000 ($375), el saldo a cargo del mes es $0.
Tabla mensual vigente
| Ingresos del mes (sin IVA) | Tasa | ISR |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% | $25,000 → $250.00 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% | $30,000 → $330.00 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% | $50,000.01 → $750.00 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% | $100,000 → $2,000.00 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% | $208,333.34 → $5,208.33 |
Fuente: Cámara de Diputados, LISR arts. 113-E (tabla mensual), 113-F (anual) y 113-J (retención 1.25%). El último renglón de la tabla mensual copia el tope anual de $3,500,000.
ISR = total_cobrado_sin_IVA × una_sola_tasa
Con $30,000 no pagas 1% de 25,000 más 1.10% del resto. Todo el mes corre al 1.10%.
Retención cuando cobras a una persona moral
El artículo 113-J manda a la persona moral retener 1.25% del pago (sin IVA) y enterarlo a más tardar el día 17. Ese monto se acredita contra el ISR del mes y, si sobra, contra la declaración anual de abril (art. 113-F).
Cuándo sales del régimen
Si en cualquier momento del año los ingresos de la actividad superan $3,500,000, dejas de aplicar esta Sección a partir del mes siguiente. La calculadora RESICO avisa si el acumulado o el ritmo de 12 meses rebasan el tope.
Lo que no cubre esta nota
- ISR de sueldos (nómina o sueldo neto).
- RESICO de personas morales (art. 206).
- IVA (se declara aparte).
No es asesoría fiscal. Confirma tu régimen y tus CFDI en el portal del SAT.