La jornada diurna ordinaria es 8 horas (Código de Trabajo, art. 118). Un receso de comida real —salís, no atendés, no estás a la orden— no se suma a esas 8. Si el “almuerzo” es quedarte en caja o con el radio puesto, ese tiempo sí es trabajo. Lo que pase de 8 h en diurna es extraordinario (+50%, art. 121), con tope de 12 h al día (art. 122).
Receso real vs fingido
| Situación | ¿Cuenta como jornada? | Efecto |
|---|---|---|
| 1 h fuera, sin tareas | No | 8 h ordinarias |
| 1 h en el puesto, cubriendo | Sí | 9 h → 1 extra |
| Comer en 15 min “porque hay fila” | Sí, el resto sigue siendo trabajo | Extras si pasás 8 h |
| Turno de 12 h con receso real de 1 h | 11 h de servicio | 8 ordinarias + 3 extras (si diurna) |
Ejemplo: Q5,000, 9 horas en el local
Valor hora diurna de referencia: (44 × 52) ÷ 12 ≈ 190,67 h/mes → 5,000 ÷ 190,67 = Q26,22. Extra = × 1,5 = Q39,33.
| Rubro | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Estuviste 9 h (almuerzo en caja) | 9 − 8 | 1 h extra |
| Pago de esa hora | 26,22 × 1,5 | Q39,33 |
| 20 días al mes igual | 39,33 × 20 | Q786,60 |
| Si el receso fue real | 8 h y te fuiste a comer | Q0 extra |
Errores frecuentes
- Marcar salida a las 12:00 y entrada a las 13:00 sin haberte podido ir. El reloj no borra el art. 118.
- Jornada de 9 h “porque incluye almuerzo” y pagar solo 8. Si el almuerzo fue trabajo, hay extra.
- Acumular 13 h con o sin receso. El tope es 12 (art. 122).
- Nocturna de 6 h tratada como diurna de 8. El receso no cambia el tipo de jornada.
Preguntas frecuentes
El descanso real no. El tiempo a la orden, sí: es jornada y, si ya ibas 8 h diurnas, extra.
Sí, si de verdad descansás. Dos “pausas” atendiendo mesas no son receso.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 118-122). No constituye asesoría legal.