El recargo nocturno ordinario no es hora extra. El CST art. 168.1 suma +35% sobre la hora diurna cuando la jornada cae entre 19:00 y 06:00. Con salario de COP 2.000.000 y 8 horas nocturnas ordinarias, el recargo educativo es COP 30.769,20 (solo el 35%, no 1,35× la hora).
La extra nocturna es otra tarifa: +75% (art. 168.3). No se apilan (168.4).
No uses la prima ni las cesantías para este recargo.
Cómo se calcula
Misma hora educativa que extras: salario ÷ 182 (jornada 42 h, Ley 2101 desde 15-jul-2026).
Hora = salario mensual ÷ 182 Recargo = hora × 0,35 × horas nocturnas
| Concepto | COP 2.000.000 |
|---|---|
| Hora ordinaria (÷182) | 10.989,01 |
| Hora de recargo (35%) | 3.846,15 |
| 8 h | 30.769,20 |
| 10 h | 38.461,50 |
Extra 75% vs recargo 35%
| Figura | Norma | 8 h con COP 2.000.000 |
|---|---|---|
| Noche ordinaria | 168.1 +35% | 30.769,20 |
| Extra nocturna | 168.3 +75% | otra tarifa (no esta nota) |
| Domingo/festivo | 179 90% | otra tarifa |
Turnos rotativos de 36 h (art. 161 c): sin recargo nocturno — solo copy, no es un modo de esta nota.
Preguntas frecuentes
No. Esta estimación muestra solo el incremento del 35%, no 1,35 veces la hora.
No. Los recargos del 168 son exclusivos (168.4).
Contenido educativo, no asesoría laboral.
Fuentes
- CST art. 160 y 168.1 (SISJUR Decreto 2663 de 1950; Ley 2466/2025 noche 19:00–06:00)
- Ley 2101 de 2021 (42 h/semana desde 15-jul-2026)
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