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Laboral

Recargo dominical Colombia 2026: COP 2 millones + 8 h → COP 79,120.88

CST art. 179: recargo 90% desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466/2025). Hora educativa = salario ÷ 182. No es prima dominical mexicana ni hora extra +25%.

Equipo CalcuFast
6 min

Trabajar un domingo o festivo no se paga como hora extra diurna. El CST art. 179 (Ley 2466/2025 art. 14) fija un recargo gradual: 90% desde el 1 de julio de 2026 (100% desde el 1-jul-2027). Con salario de COP 2.000.000 y 8 horas, el recargo educativo es COP 79.120,88.

Ese recargo va encima del salario ordinario de la semana completa, no lo sustituye.

No uses la prima de servicios ni las cesantías para este recargo.

Cómo se calcula

El art. 179 no escribe “182”. Misma hora educativa que extras: salario ÷ 182 (jornada 42 h, Ley 2101 desde 15-jul-2026).

Recargo descanso 2026 (90%)

Hora = salario mensual ÷ 182 Recargo = hora × 0,90 × horas laboradas

ConceptoCOP 2.000.000
Hora ordinaria (÷182)10.989,01
Hora de recargo (90%)9.890,11
8 h79.120,88
4 h39.560,44

Calendario del recargo

DesdeRecargo
1 jul 202580%
1 jul 202690%
1 jul 2027100%

“Dominical” aquí es el día de descanso obligatorio (parágrafo 2): no tiene que ser domingo.

Qué no es

FiguraNo confundir
Extra diurna CST 168+25%, otra nota
Prima dominical México LFT 7125%, otro país
Recargo nocturno 168.1+35% en jornada ordinaria

Esta nota no apila extras 168 sobre el 90%.

Preguntas frecuentes

No. El recargo es adicional al salario de la semana completa (art. 179.1).

No. En 2026 el recargo vigente de esta estimación es 90% (desde 1-jul-2026).

Estimación informativa

Contenido educativo, no asesoría laboral.

Fuentes

  • CST art. 179 (SISJUR Decreto 2663 de 1950; Ley 2466/2025 art. 14)
  • Ley 2101 de 2021 (42 h/semana desde 15-jul-2026)

Sigue con: prima de servicios, cesantías y sueldo neto Colombia.

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