Trabajar un domingo o festivo no se paga como hora extra diurna. El CST art. 179 (Ley 2466/2025 art. 14) fija un recargo gradual: 90% desde el 1 de julio de 2026 (100% desde el 1-jul-2027). Con salario de COP 2.000.000 y 8 horas, el recargo educativo es COP 79.120,88.
Ese recargo va encima del salario ordinario de la semana completa, no lo sustituye.
No uses la prima de servicios ni las cesantías para este recargo.
Cómo se calcula
El art. 179 no escribe “182”. Misma hora educativa que extras: salario ÷ 182 (jornada 42 h, Ley 2101 desde 15-jul-2026).
Hora = salario mensual ÷ 182 Recargo = hora × 0,90 × horas laboradas
| Concepto | COP 2.000.000 |
|---|---|
| Hora ordinaria (÷182) | 10.989,01 |
| Hora de recargo (90%) | 9.890,11 |
| 8 h | 79.120,88 |
| 4 h | 39.560,44 |
Calendario del recargo
| Desde | Recargo |
|---|---|
| 1 jul 2025 | 80% |
| 1 jul 2026 | 90% |
| 1 jul 2027 | 100% |
“Dominical” aquí es el día de descanso obligatorio (parágrafo 2): no tiene que ser domingo.
Qué no es
| Figura | No confundir |
|---|---|
| Extra diurna CST 168 | +25%, otra nota |
| Prima dominical México LFT 71 | 25%, otro país |
| Recargo nocturno 168.1 | +35% en jornada ordinaria |
Esta nota no apila extras 168 sobre el 90%.
Preguntas frecuentes
No. El recargo es adicional al salario de la semana completa (art. 179.1).
No. En 2026 el recargo vigente de esta estimación es 90% (desde 1-jul-2026).
Contenido educativo, no asesoría laboral.
Fuentes
- CST art. 179 (SISJUR Decreto 2663 de 1950; Ley 2466/2025 art. 14)
- Ley 2101 de 2021 (42 h/semana desde 15-jul-2026)
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