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Impuestos

PTU e ISR: exentos $4,725.60 (general) o $6,613.05 (frontera)

LISR 93-XIV exenta 15 días de salario mínimo, no de UMA. En zona general son $4,725.60; en frontera norte $6,613.05. La PTU de Ana ($25,767.38) no cambia; cambia lo gravable.

Equipo CalcuFast
7 min

La PTU no usa 15 UMA para el ISR. El art. 93-XIV de la LISR exenta hasta 15 días del salario mínimo general de tu zona. CONASAMI 2026: zona general $315.04 al día → $4,725.60. Zona libre de la frontera norte $440.87$6,613.05.

La PTU de Ana (bolsa $40,000, 365 días a $400, bases 545 / $236,000) sigue en $25,767.38. Lo que cambia es la rebanada gravable: $21,041.78 en el resto del país y $19,154.33 si cotizas en frontera.

Calcular PTU → · Salario mínimo → · Hub México →

15 salarios mínimos, no 15 UMA

La UMA diaria 2026 es $117.31. Quince UMA serían $1,759.65. Eso es la prima vacacional, no la PTU. Aquí la base es el mínimo geográfico.

ZonaSM diario15 SM (exento)
General$315.04$4,725.60
Frontera norte$440.87$6,613.05
Trampa (15 UMA)$117.31$1,759.65

Ana: misma PTU, distinto gravamen

ConceptoGeneralFrontera
PTU a pagar$25,767.38$25,767.38
Exento ISR$4,725.60$6,613.05
Excedente gravable$21,041.78$19,154.33

Si la PTU no rebasa el exento, el gravable queda en $0. Con $4,235.73 (eventual a 60 días) en zona general no hay excedente. Ana sí lo rebasa.

LISR art. 93-XIV (este motor)

exento = 15 × salario mínimo de tu zona gravable = max(0, PTU − exento)

Qué no calcula este motor

  • La retención art. 96 sobre el excedente. Aquí solo se marca cuánto queda gravable.
  • El tope de 3 meses. Eso es LFT 127-VIII y vive en otra guía. El tope de Ana es $36,000; $25,767.38 no lo toca.
  • UMA. No sustituye al salario mínimo en esta exención.

Preguntas frecuentes

No. Esa cifra es el pago LFT. En zona general quedan $21,041.78 gravables; en frontera $19,154.33. La retención de nómina es otro paso.

No en PTU. 15 UMA es la prima vacacional. Aquí son 15 salarios mínimos: $4,725.60 o $6,613.05.

No. Tijuana está en ZLFN ($440.87). Monterrey usa el mínimo general ($315.04). Cambia el exento, no la fórmula de reparto.

Estimación informativa

No es constancia del SAT ni la retención de tu recibo. El motor parte el exento; no arma la cédula del art. 96 sobre el excedente.

Fuentes

  • LISR art. 93-XIV
  • CONASAMI 2026 (ZSMG $315.04, ZLFN $440.87)
  • PTU México

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