La prima vacacional es el pago extra que te da tu patrón cuando sales de vacaciones: por ley es al menos el 25% de tu paga de vacaciones (LFT, artículo 80). No es bono ni buena voluntad: es un derecho igual que las vacaciones mismas.
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Fórmula de la prima vacacional
Prima = Salario diario × Días de vacaciones × 25%
Ejemplo: sueldo de $10,000 al mes y 1 año de servicio:
- Salario diario: 10,000 ÷ 30 = $333.33
- Vacaciones que te tocan: 12 días (LFT art. 76, reforma de vacaciones dignas 2023)
- Paga de vacaciones: 333.33 × 12 = $4,000.00
- Prima vacacional: $4,000 × 25% = $1,000.00
- Total que recibes: $5,000.00
Días de vacaciones y prima según antigüedad
| Años de servicio | Días | Paga (diario $400) | Prima 25% |
|---|---|---|---|
| 1 | 12 | $4,800 | $1,200 |
| 3 | 16 | $6,400 | $1,600 |
| 5 | 20 | $8,000 | $2,000 |
| 6–10 | 22 | $8,800 | $2,200 |
| 11–15 | 24 | $9,600 | $2,400 |
La tabla sube +2 días por año hasta 20, y después +2 por cada 5 años (art. 76). La prima siempre es el 25% sobre esa paga; si tu contrato da más días o más porcentaje, te pagan el mayor.
¿Cuándo te la pagan?
La prima se paga al inicio de tus vacaciones, junto con la paga de esos días (LFT arts. 78 y 80). Si te despiden o renuncias, las vacaciones no gozadas y su prima entran a tu finiquito.
¿La prima vacacional paga ISR?
Está exenta de ISR hasta por 15 días de salario al año (LISR, art. 93). Con la prima legal del 25%, tendrías que recibir vacaciones por 60 días en el año para pasarte del tope — por eso casi nadie paga ISR por este concepto. Si tu empresa te da primas altas (50% o más) y muchos días, el excedente sí retiene.
Errores comunes
- Pagar las vacaciones "cuando regreses": la prima se paga antes de salir, no después.
- Calcular la prima sobre el salario "neto": se calcula sobre el salario diario (mensual ÷ 30), bruto.
- Olvidarla en el finiquito: vacaciones pendientes + 25% se liquidan en cualquier tipo de salida, incluyendo renuncia.
- Descansos y festivos no son vacaciones: la prima vacacional no sustituye prima dominical (domingo trabajado, art. 71) ni el pago triple por día de descanso laborado (art. 73).
Preguntas frecuentes
El 25% del salario de tus días de vacaciones, mínimo legal (LFT art. 80). Por contrato o costumbre de la empresa puede ser más, nunca menos.
Las vacaciones por aniversario se generan al cumplir el año, pero si sales antes, te pagan la parte proporcional de vacaciones y su prima en el finiquito.
No. El aguinaldo son 15 días de salario que se pagan en diciembre; la prima vacacional es el 25% de la paga de tus vacaciones y se paga cuando las tomas.
Contenido educativo, no asesoría laboral ni fiscal. Salario variable, primas altas o casos de despido: verifica con tu empleador, un contador o la PROFEDET.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículos 76, 78, 79 y 80 (PDF, Cámara de Diputados)
- LISR, artículo 93, fracción XIII (exenciones)
- PROFEDET — Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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