Tres reglas distintas, tres montos. Confundir la prima dominical (25%) con el descanso semanal laborado o un festivo (triple) te deja corto por más de mil pesos al día.
Prima dominical → · Descanso laborado → · Festivo laborado →
Ejemplo: $15,000 al mes (diario $500, art. 89)
| Si trabajas… | Base legal | Qué se paga de más | Total ese día |
|---|---|---|---|
| Un domingo (tu descanso es otro día) | art. 71 | 25% = $125 | $625 |
| Tu día de descanso semanal | art. 73 | 2× extra = $1,000 | $1,500 |
| Un festivo obligatorio (art. 74) | art. 75 | 2× extra = $1,000 | $1,500 |
La prima del 25% no sustituye el triple si ese domingo era tu séptimo día. Si el domingo es tu jornada normal y descansas otro día, solo corre el 25%.
Preguntas frecuentes
$125 por domingo (25% de $500). No es el triple.
En monto sí: 3 × salario diario ($1,500). La base es distinta (art. 73 vs art. 75).
Solo si ese domingo es a la vez tu descanso semanal o un festivo. Esta nota no apila ambos; usa las calculadoras según el caso.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Verifica LFT, PROFEDET o un abogado.
Fuentes
- LFT artículos 71, 73, 74, 75 y 89
- Calculadoras: prima dominical, descanso semanal, días festivos