Si tu jornada cae en domingo, la LFT te da una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de un día ordinario (artículo 71). No es un bono: es el recargo por trabajar el día que la ley procura como descanso semanal (art. 69).
Fórmula
Prima = (salario mensual ÷ 30) × 25% × domingos trabajados
Ejemplo: $12,000 al mes y 1 domingo:
- Diario: 12,000 ÷ 30 = $400
- Prima: 400 × 25% = $100
- Con 4 domingos: $400
| Sueldo mensual | Diario | Prima × 1 | Prima × 4 |
|---|---|---|---|
| $12,000 | $400.00 | $100.00 | $400.00 |
| $15,000 | $500.00 | $125.00 | $500.00 |
| $9,000 | $300.00 | $75.00 | $300.00 |
Por contrato o costumbre puede ser más del 25%. Nunca menos.
Prima 25% vs. descanso laborado (triple)
No es lo mismo trabajar domingo dentro de tu jornada que trabajar tu día de descanso.
| Prima dominical (art. 71) | Descanso laborado (art. 73) | |
|---|---|---|
| Cuándo | Tu turno cae en domingo | Te llaman en tu día de descanso |
| Pago extra | 25% del diario | Salario doble por el servicio, además del descanso ya pagado = 3× el diario |
| $12,000 / 1 día | $100 | $1,200 |
El art. 73 es claro: no estás obligado a trabajar el descanso. Si lo haces, el patrón paga el descanso y un salario doble por el servicio. Confundir las dos cuentas es el error caro: te liquidan $100 cuando te debían $1,200.
Si el domingo también es festivo (art. 74), aplica el triple del art. 75, no solo la prima del 25%.
ISR: 1 salario mínimo por domingo
La prima dominical está exenta hasta 1 salario mínimo general del área geográfica por cada domingo laborado (LISR art. 93-XIV). El excedente se retiene.
Con SMG 2026 $315.04 (CONASAMI):
| Sueldo / 4 domingos | Prima | Tope exento (4 × $315.04) | Excedente |
|---|---|---|---|
| $12,000 | $400.00 | $1,260.16 | $0 |
| $15,000 | $500.00 | $1,260.16 | $0 |
| $40,000 | $1,333.32 | $1,260.16 | $73.16 |
En zona fronteriza norte el mínimo 2026 es $440.87; el tope por domingo es ese monto.
Preguntas frecuentes
El 25% del salario diario por cada domingo trabajado (LFT art. 71). Con $12,000 al mes: $100 por domingo.
Sí, si trabajas el domingo: el art. 71 habla de prestar servicio en domingo, no de que el domingo sea tu descanso. El descanso laborado (art. 73) es otra cuenta, el triple.
No. La vacacional es el 25% de tus días de vacaciones (art. 80) y se paga al tomarlas. La dominical es el 25% de cada domingo trabajado.
Contenido educativo, no asesoría laboral ni fiscal. Turnos 24/7, festivo + domingo o CBA arriba del 25%: verifica con tu recibo, un contador o la PROFEDET.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículos 69, 71 y 73 (PDF, Cámara de Diputados)
- LISR, artículo 93 fracción XIV (exención de prima dominical)
- Salario mínimo 2026: CONASAMI · PROFEDET
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