La prima de antigüedad es el pago por el tiempo que llevas en la empresa: 12 días de salario por cada año de servicios (LFT art. 162-I). No sustituye al finiquito ni a la indemnización de 3 meses. Se calcula con un salario topado al doble del mínimo del área (arts. 485 y 486).
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Fórmula
Prima = 12 × años cumplidos × mín(salario diario, 2 × mínimo del área)
Salario diario = salario mensual ÷ 30 (art. 89). Mínimo general 2026: $315.04 → tope $630.08. Frontera norte: $440.87 → tope $881.74.
Ejemplo
Sueldo $12,000 al mes ($400/día), 5 años cumplidos, zona general, despido:
- $400 < $630.08 → no se topa
- 12 × 5 × $400 = $24,000
Si el diario fuera $800, el tope manda: 12 × 5 × $630.08 = $37,804.80.
| Años | Despido ($400/día) | Renuncia ($400/día) |
|---|---|---|
| 5 | $24,000 | $0 (faltan 15 años) |
| 10 | $48,000 | $0 |
| 15 | $72,000 | $72,000 |
Cuándo sí y cuándo no (art. 162-III)
- Despido, justificado o no: se paga con cualquier antigüedad.
- Separación con causa imputable al patrón: igual, se paga.
- Renuncia voluntaria: solo si cumpliste 15 años, por lo menos.
- Muerte o incapacidad: también procede; el destino del pago lo marcan los arts. 115 y 501.
Esta nota usa años cumplidos (enteros), igual que la calculadora. Un tramo incompleto es un caso para tu recibo o la PROFEDET, no un prorrateo inventado aquí.
ISR: 90 salarios mínimos por año
La prima de antigüedad, junto con retiro e indemnizaciones por separación, está exenta hasta 90 veces el salario mínimo general del área por cada año de servicio (LISR art. 93-XIII). Con SMG 2026: 90 × $315.04 = $28,353.60 por año. En el ejemplo de 5 años el tope exento es $141,768 — la prima de $24,000 cabe entera. El excedente, si lo hay, se retiene.
Preguntas frecuentes
No. En renuncia voluntaria el art. 162-III exige 15 años. En despido, esos 8 años sí generan prima: 12 × 8 × diario topado.
No si rebasas el doble del mínimo del área (arts. 485 y 486). Con SMG 2026 el tope general es $630.08 diarios.
No. En despido injustificado van además los 3 meses (art. 48) y, si aplica, 20 días por año (art. 50), más tu finiquito.
Contenido educativo, no asesoría laboral ni fiscal. Salario variable, varias áreas geográficas o retiro masivo (art. 162-IV): verifica con un contador o la PROFEDET.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículos 162, 485 y 486 (PDF, Cámara de Diputados)
- LISR, artículo 93 fracción XIII
- Salario mínimo 2026: CONASAMI · PROFEDET
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