El empleador paga caja 4% + SENA 2% + ICBF 3% sobre el salario (Ley 21/1982 y Ley 89/1988). Si el trabajador gana menos de 10 SMLMV ($17,509,050 en 2026), el art. 114-1 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1819/2016 art. 65, que derogó por su art. 376 el art. 25 de la Ley 1607/2012) exonera SENA e ICBF (con empleador habilitado: sociedad, persona jurídica declarante o persona natural con dos o más trabajadores). La caja de compensación no se exonera y una persona natural con menos de dos trabajadores paga el 9%.
Con $2,000,000 exonerado: $80,000/mes ($960,000/año).
Fórmula
salario × (4% caja + 2% SENA + 3% ICBF); exonerado = solo 4%
Ejemplo — $2,000,000 exonerado vs $20,000,000 sin exoneración
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Caja 4% sobre $2,000,000 | 2,000,000 × 0.04 | $80,000 |
| SENA + ICBF (exonerados) | — | $0 |
| Total mes exonerado | — | $80,000 |
| Total mes $20,000,000 al 9% | 20,000,000 × 0.09 | $1,800,000 |
Preguntas frecuentes
Cuando el trabajador devenga menos de 10 SMLMV ($17,509,050 en 2026) y el empleador esté habilitado (sociedad, persona jurídica declarante o persona natural con 2+ trabajadores): art. 114-1 del Estatuto Tributario. Con 10 SMLMV o más, o como persona natural con menos de dos trabajadores, se paga el 9%.
No. Es costo patronal, no se descuenta del salario. Los aportes del trabajador (salud + pensión) van aparte.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Ley 21/1982 art. 7, Ley 89/1988 art. 1 y art. 114-1 del Estatuto Tributario (Ley 1819/2016 art. 65; la derogatoria del art. 25 de la Ley 1607/2012 está en el art. 376).