Calcufast
Volver al blog
Laboral

Liquidación laboral Colombia 2026: COP 2 millones, 360 días → COP 4,240,000 al renunciar

Cesantías + intereses 12% + prima + vacaciones con año comercial 360. Con COP 2,000,000 y un año completo: COP 4,240,000 por renuncia. CST arts. 249, 306 y 186.

Equipo CalcuFast
7 min

La liquidación laboral en Colombia no es un solo cheque: es la suma de varias prestaciones que el empleador debe pagar al terminar el contrato. Con COP 2.000.000 mensuales, 360 días trabajados en el año, 180 días en el último semestre y sin auxilio de transporte, una renuncia liquida COP 4.240.000.

Calcular cesantías →

Qué incluye la liquidación

Cuatro conceptos, todos con el año comercial de 360 días:

  1. Cesantías (CST art. 249): un mes de salario por año, proporcional por días.
  2. Intereses de cesantías (Ley 52 de 1975, art. 1): 12% anual sobre las cesantías.
  3. Prima de servicios (CST art. 306): 30 días de salario por año, pagadera por semestres.
  4. Vacaciones no gozadas (CST art. 186): 15 días hábiles por año; en dinero se calculan con el divisor 720.
Cesantías y prima (convención 360)

Cesantías = salario × días del año ÷ 360 · Prima = salario × días del semestre ÷ 360

Intereses y vacaciones

Intereses = cesantías × días × 12% ÷ 360 · Vacaciones = salario × días ÷ 720

Ejemplo: renuncia con un año completo (COP 2.000.000)

ConceptoCuentaValor
Cesantías2.000.000 × 360 ÷ 360COP 2.000.000
Intereses 12%2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360COP 240.000
Prima (último semestre)2.000.000 × 180 ÷ 360COP 1.000.000
Vacaciones2.000.000 × 360 ÷ 720COP 1.000.000
Total liquidaciónCOP 4.240.000

La renuncia voluntaria no genera indemnización: el trabajador recibe solo sus prestaciones causadas.

Ejemplo: 90 días trabajados (COP 2.000.000)

ConceptoCuentaValor
Cesantías2.000.000 × 90 ÷ 360COP 500.000
Intereses 12%500.000 × 90 × 0,12 ÷ 360COP 15.000
Prima2.000.000 × 90 ÷ 360COP 500.000
Vacaciones2.000.000 × 90 ÷ 720COP 250.000
Total liquidaciónCOP 1.265.000

Despido sin justa causa: indemnización del art. 64

Si el empleador despide sin justa causa, además de las prestaciones debe pagar indemnización (CST art. 64). Para salarios menores de 10 salarios mínimos mensuales:

  • 30 días de salario por el primer año (se paga completo aunque no se cumpla el año; es una suma fija, no proporcional).
  • 20 días de salario por cada año adicional, proporcional por fracción.

Con COP 2.000.000 y un año exacto: indemnización = COP 2.000.000 (30 días), que se suma a la liquidación de prestaciones.

Motivo de terminaciónPrestacionesIndemnización art. 64
Renuncia voluntariaNo
Despido con justa causaNo
Despido sin justa causaSí (30 días primer año + 20 por adicional)
Vencimiento de contrato a término fijoSegún el tiempo restante pactado

Detalles que cambian la cuenta

  • Auxilio de transporte: entra en la base de cesantías y prima cuando el salario no supera 2 salarios mínimos; no entra en vacaciones.
  • Vacaciones ÷ 720: el divisor 720 (no 360) refleja que los 15 días son hábiles.
  • Plazos: las cesantías se consignan al fondo antes del 15 de febrero (Ley 50/1990 art. 99.3ª) y los intereses se pagan directo al trabajador a más tardar el 31 de enero; al terminar el contrato, todo se paga directo.
  • Salario variable: con comisiones o recargos habituales se usa el promedio de lo devengado.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan liquidación si renuncio? Sí. La renuncia no quita las prestaciones: cesantías, intereses, prima y vacaciones causadas se pagan siempre. Lo que no hay es indemnización.

¿La prima y las cesantías son lo mismo? No. Las cesantías (art. 249) son un mes por año con corte al 31 de diciembre; la prima (art. 306) son 30 días por año pagados en dos cuotas semestrales. Ambas usan el divisor 360 pero se calculan y pagan por separado. Detalle en prima de servicios Colombia.

¿Por qué las vacaciones se dividen entre 720? Porque el art. 186 da 15 días hábiles por año, no 15 días calendario. La convención de nómina traduce eso a salario × días ÷ 720.

¿La indemnización del art. 64 se prorratea el primer año? No. Para salarios menores de 10 mínimos, el primer año paga 30 días completos aunque el contrato dure menos; desde el segundo año sí se prorratea a razón de 20 días por año.

Fuentes oficiales

  • Código Sustantivo del Trabajo: arts. 186 (vacaciones), 249 (cesantías), 306-308 (prima) y 64 (indemnización).
  • Ley 52 de 1975, art. 1: intereses del 12% anual sobre cesantías.
  • Ley 50 de 1990, art. 99: plazos de pago de intereses y consignación.
  • Ministerio del Trabajo (mintrabajo.gov.co): conceptos y guías de liquidación.

Sigue con: calculadora de cesantías Colombia, prima de servicios y sueldo neto Colombia.

Calculadoras relacionadas

Pon en práctica lo que aprendiste con nuestras calculadoras gratuitas.

Ver calculadoras