Si te despiden sin causa justificada y tu contrato es por tiempo indeterminado, la LFT obliga a indemnizar con tres meses de salario (art. 48) más 20 días por cada año de servicios (art. 50-II). Eso es la liquidación, no el finiquito.
Ejemplo: $15,000 al mes, 2 años
Salario diario = 15,000 ÷ 30 = $500 (LFT art. 89).
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 3 meses (art. 48) | 15,000 × 3 | $45,000 |
| 20 días × año (art. 50) | 500 × 20 × 2 | $20,000 |
| Liquidación | $65,000 |
Con 0 años completos aún corren los 3 meses: $45,000.
Qué no incluye esta cuenta
- Aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas ni prima vacacional (eso es finiquito)
- Salarios caídos, intereses del 2%, ni plataformas (art. 50-IV)
- Contratos a plazo fijo (art. 50-I)
En un despido injustificado suelen deberse liquidación + finiquito.
Preguntas frecuentes
$65,000: $45,000 de tres meses más $20,000 de 20 días por año.
No. La indemnización de los arts. 48 y 50 es por despido injustificado. En renuncia solo hay finiquito de lo ya devengado.
No. El art. 50-III dice que los 20 días van además de los tres meses del art. 48.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Tope salarial art. 486, salarios caídos o causa justificada: verifica con la LFT, PROFEDET o un abogado.
Fuentes
- LFT artículos 48, 50-II, 50-III y 89
- Calculadora de liquidación México
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