En jornada nocturna la hora ordinaria se divide entre 7, no entre 8 (LFT art. 61). Por eso las extras nocturnas pagan más que las diurnas con el mismo sueldo. Reforma DOF 1 may 2026: primeras 9 al doble, hasta 4 al triple (tope 13).
Ejemplo: $15,000/mes, 9 extras nocturnas
Salario diario = 15,000 ÷ 30 = $500 (art. 89). Hora = 500 ÷ 7 = $71.43.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 9 h al doble (art. 66) | 9 × 71.43 × 2 | $1,285.71 |
| Triple | 0 h | $0.00 |
| Pago extra de la semana | $1,285.71 |
Con 13 h (9 doble + 4 triple): $1,285.71 + $857.14 = $2,142.86. Arriba de 13 no hay tarifa: no se inventa un recargo.
Preguntas frecuentes
$1,285.71 en la semana, porque la hora nocturna es $71.43 y las 9 van al doble.
La jornada nocturna legal es de 7 horas (art. 61). Dividir entre 8 recorta el valor de cada extra.
No en 2026. Sigue en 48 h (transitorio); la bajada a 40 es gradual hasta 2030.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Emergencias art. 65, prima dominical o festivos: verifica LFT, PROFEDET o un abogado.
Fuentes
- LFT arts. 61, 66, 68 y 89; DOF 01-05-2026 (jornada / extras)
- Calculadora de horas extra México
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