La jornada mixta cubre parte del día y de la noche: la hora ordinaria se divide entre 7.5, no 8 (LFT art. 61). Reforma DOF 1 may 2026: primeras 9 extras al doble, hasta 4 al triple (tope 13).
Ejemplo: $15,000/mes, 9 extras mixtas
Salario diario = 15,000 ÷ 30 = $500 (art. 89). Hora = 500 ÷ 7.5 = $66.67.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 9 h al doble (art. 66) | 9 × 66.67 × 2 | $1,200.00 |
| Triple | 0 h | $0.00 |
| Pago extra de la semana | $1,200.00 |
Con 13 h (9 doble + 4 triple): $1,200 + $800 = $2,000. Arriba de 13 no hay tarifa.
Preguntas frecuentes
$1,200 en la semana: hora de $66.67 al doble.
Cuando la jornada abarca periodo diurno y nocturno y el nocturno es de 3.5 h o menos (art. 60). Si el tramo nocturno es mayor, se trata como nocturna (7 h).
Sí en 2026 (transitorio). La reducción a 40 h es gradual hasta 2030.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Verifica LFT, PROFEDET o un abogado.
Fuentes
- LFT arts. 60, 61, 66, 68 y 89; DOF 01-05-2026
- Calculadora de horas extra México
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