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Trabajo

Guardias y disponibilidad en Guatemala 2026: si te llaman, se paga (arts. 118-121)

Estar “por si acaso” no borra el Código. Las horas en que efectivamente trabajás, sobre todo tras 8 h diurnas, van al +50%. Ejemplo: Q5,000, 3 h de llamado = Q117,99.

Equipo CalcuFast
6 min

Una guardia no es un hueco legal. Si el patrono te exige quedarte a la orden y te hace trabajar, esas horas entran a la jornada (arts. 118-121). En diurna, de 8 h para arriba hay recargo del 50%. El tope del día sigue siendo 12 h (art. 122). El teléfono en silencio, sin obligación real de acudir, no es lo mismo que una guardia con radio y plazo de 20 minutos.

Qué se paga

| Situación | ¿Horas de trabajo? | Cómo se pagan | |---|---|---| | Te llaman y vas 3 h | Sí | Extra +50% si ya ibas 8 h diurnas | | Guardia en el local, aunque no entre nadie | Sí (estás a la orden) | Jornada / extra según el reloj | | Celular apagado, sin deber de presentarte | No | No inventes un bono | | Llamado que te deja en 13 h ese día | Ilegal el exceso | art. 122 |

Ejemplo: Q5,000, 3 horas de llamado

Valor hora diurna: (44 × 52) ÷ 12 ≈ 190,67 h → 5,000 ÷ 190,67 = Q26,22. Extra = × 1,5 = Q39,33.

| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | 3 h después de una jornada de 8 h | 39,33 × 3 | Q117,99 | | 4 llamados iguales en el mes | 117,99 × 4 | Q471,96 | | Si te pagan un “bono de radio” de Q100 y nada más | Contra las 3 h | Deuda Q17,99 ese día |

El bono de radio puede sumar, no sustituir el art. 121.

Errores frecuentes

  1. “Es disponibilidad, no horas.” Si trabajaste, son horas.
  2. Pagar solo el taxi y no el tiempo.
  3. Guardia de 24 h corridas. Choca con el tope de 12 h del día.
  4. Turno nocturno de 6 h tratado como diurna de 8. El tipo de jornada no lo borra la guardia.

Preguntas frecuentes

Solo si hay deber real de acudir o estás en el centro de trabajo. Un “por si acaso” sin orden no es automático.

Esas horas van como trabajo en día de descanso: séptimo ya pagado en el mes más extra +50% (arts. 121 y 128).

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 118-122 y 128). No constituye asesoría legal.

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