Si te llaman a trabajar un día de descanso obligatorio, no es un día normal. El art. 75 paga el descanso y un salario doble por el servicio: en total, el triple de tu diario. El listado federal está en el art. 74.
Calendario 2026 (art. 74)
| Festivo | Fecha 2026 | Día |
|---|---|---|
| 1o. de enero | 1 de enero | Jueves |
| Conmemoración del 5 de febrero | Lunes 2 de febrero | primer lunes de febrero |
| Conmemoración del 21 de marzo | Lunes 16 de marzo | tercer lunes de marzo |
| 1o. de mayo | 1 de mayo | Viernes |
| 16 de septiembre | 16 de septiembre | Miércoles |
| Conmemoración del 20 de noviembre | Lunes 16 de noviembre | tercer lunes de noviembre |
| 1o. de octubre (transmisión del Ejecutivo) | No aplica en 2026 | cada 6 años; próximo 2030 |
| 25 de diciembre | 25 de diciembre | Viernes |
| Jornada electoral | La que fijen las leyes electorales | solo si hay elección |
El 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre no se descansan en su fecha: se recorren al lunes que marca el art. 74. El 16 de septiembre 2026 cae miércoles: ese día, no el puente.
Fórmula (art. 75)
Total = (salario mensual ÷ 30) × 3 × días
Si tu nómina del mes ya incluye el descanso, el extra es solo el doble (2×). El triple es el valor de ese día completo.
Ejemplo: $9,000 al mes y 1 festivo (1 de mayo):
- Diario: 9,000 ÷ 30 = $300
- Descanso: $300
- Servicio: $600
- Total: $900. Extra si el mes ya pagó el descanso: $600.
| Sueldo | 1 festivo (3×) | Extra si el mes ya incluye el día (2×) |
|---|---|---|
| $9,000 | $900 | $600 |
| $12,000 | $1,200 | $800 |
| $15,000 | $1,500 | $1,000 |
No estás obligado a trabajar el festivo. Si no hay convenio, resuelve el Tribunal (art. 75, primer párrafo).
No confundir con domingo ni con descanso semanal
- Festivo (arts. 74-75): triple.
- Domingo dentro de tu jornada (art. 71): prima del 25%.
- Tu día de descanso semanal laborado (art. 73): también triple, pero no es un festivo del 74.
Si el festivo cae en tu domingo de jornada, no sumes 25% + triple por tu cuenta: son figuras distintas. Esta nota cubre solo el art. 75.
Preguntas frecuentes
El triple de tu diario. Con $9,000 al mes: $900 por ese miércoles. No se recorre al lunes.
El descanso es el primer lunes de febrero: 2 de febrero de 2026. El jueves 5 no es descanso obligatorio federal.
No. El art. 74-VII solo aplica cada seis años en la transmisión del Ejecutivo (próximo: 2030).
Contenido educativo, no asesoría laboral. Festivos locales, contrato colectivo o festivo + domingo: verifica con tu recibo o la PROFEDET.
Fuentes
Sigue con: día festivo trabajado, prima dominical y descanso semanal.