Por cada seis días de trabajo te toca un día de descanso con salario íntegro (LFT art. 69). No estás obligado a trabajarlo. Si lo haces, el art. 73 manda pagar el descanso y un salario doble por el servicio: el triple de tu diario.
Calcular mi descanso laborado →
Fórmula
Total = (salario mensual ÷ 30) × 3 × días
Ejemplo: $12,000 al mes y 1 descanso laborado:
- Diario: 12,000 ÷ 30 = $400
- Descanso ya pagado: $400
- Servicio (doble): $800
- Total del día: $1,200
Si tu nómina del mes ya incluye el descanso, el extra es solo el doble: $800.
| Sueldo | 1 día (3×) | Extra si el mes ya incluye el día (2×) |
|---|---|---|
| $9,000 | $900 | $600 |
| $12,000 | $1,200 | $800 |
| $15,000 | $1,500 | $1,000 |
No es prima dominical ni festivo
| Descanso laborado (art. 73) | Prima dominical (art. 71) | Festivo (arts. 74-75) | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | Te llaman en tu día de descanso | Tu jornada cae en domingo | Descanso obligatorio del art. 74 |
| Pago extra | Triple | 25% del diario | Triple |
| $12,000 / 1 día | $1,200 | $100 | $1,200 |
El error caro: pagarte $100 de prima dominical cuando el domingo era tu descanso. Son figuras distintas.
Preguntas frecuentes
El triple de tu diario (art. 73). Con $12,000 al mes: $1,200 por ese día.
Sí. El art. 73 dice que no estás obligado a prestar servicios en tus días de descanso.
No. Si el domingo es tu jornada normal, solo hay prima del 25% (art. 71). El triple aplica cuando ese domingo era tu descanso.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Turnos 24/7, festivo + descanso o CBA distinto: verifica con tu recibo o la PROFEDET.
Fuentes
Sigue con: descanso semanal, prima dominical y día festivo.