La caja de compensación familiar cobra al empleador el 4% del IBC. Con salario de COP 2.000.000, esa cuota es COP 80.000 al mes. No es el 4% de salud que se descuenta al trabajador en el sueldo neto.
El ET 114-1 puede quitar SENA, ICBF y salud 8,5% si el trabajador gana menos de 10 SMMLV. La caja 4% sigue.
Cómo se calcula
El IBC ordinario es el salario. El auxilio de transporte no entra (CST 128).
Caja = IBC × 4%
| Salario / IBC | Caja 4% |
|---|---|
| COP 2.000.000 | COP 80.000 |
| COP 1.750.905 (SMMLV 2026) | COP 70.036,20 |
| COP 4.000.000 | COP 160.000 |
Qué se exonera y qué no (ET 114-1)
| Aporte | ¿114-1 si salario < 10 SMMLV? |
|---|---|
| Caja 4% | No |
| Pensión patronal 12% | No |
| Salud patronal 8,5% | Sí |
| SENA 2% | Sí |
| ICBF 3% | Sí |
Caja vs salud 4% del trabajador
| Caja 4% | Salud trabajador 4% | |
|---|---|---|
| Quién paga | Empleador | Se descuenta al empleado |
| COP 2.000.000 | 80.000 | 80.000 (otra cuenta) |
| Dónde verlo | PILA / costo de contratar | Sueldo neto |
Preguntas frecuentes
No. Es costo del empleador. Tu 4% de salud es aparte.
En un salario bajo 10 SMMLV, 114-1 suele quitar SENA e ICBF, no la caja.
Contenido educativo, no asesoría laboral ni de PILA.
Fuentes
- Ley 21 de 1982 (aporte 4% a cajas)
- ET art. 114-1 (estatuto.co/114-1)
- CST art. 128 (auxilio no es salario)
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