Con $21,000 al mes el aguinaldo de ley son $10,500 (15 días). El art. 93-XIV de la LISR exenta 30 UMA: $117.31 × 30 = $3,519.30. Gravable: $6,980.70. La retención educativa es la diferencia de ISR mensual (Anexo 8) entre sueldo + gravable y el sueldo solo: $1,491.08. Neto: $9,008.92.
No es el ISR de $19,000 (neto $8,222.52) ni el de $22,000 (neto $9,402.12). Tampoco es el 21.36% de $10,500.
En un call center de Guadalajara o un despacho en Roma Norte, diciembre no te deposita los $10,500 completos. El modelo deja $9,008.92 si el patrón retiene por diferencia de cédulas.
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$21,000: de $10,500 a $9,008.92
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Bruto (15 × $700) | $10,500.00 |
| Exento 30 UMA | $3,519.30 |
| Gravable | $6,980.70 |
| ISR del sueldo solo | $2,597.25 |
| ISR del sueldo + gravable | $4,088.33 |
| ISR del aguinaldo | $1,491.08 |
| Neto | $9,008.92 |
El sueldo de $21,000 ya está en 21.36% (cuota $1,856.84). Al sumar $6,980.70 gravables pasas a $27,980.70 y sigues en 21.36%. El motor resta las dos cédulas; no aplica el 21.36% sobre los $10,500.
| Sueldo | Bruto | ISR | Neto |
|---|---|---|---|
| $19,000 | $9,500.00 | $1,277.48 | $8,222.52 |
| $21,000 | $10,500.00 | $1,491.08 | $9,008.92 |
| $22,000 | $11,000.00 | $1,597.88 | $9,402.12 |
gravable = max(0, aguinaldo − 30 × UMA) ISR aguinaldo = ISR(sueldo + gravable) − ISR(sueldo)
Qué no entra
- Subsidio al empleo. Este motor no lo mete en la diferencia.
- Aguinaldo de 30 días si tu contrato paga más que la ley. Aquí son 15 días (LFT 87).
- La cédula de $19,000 o $22,000. Esas ya tienen su propia cuenta; esta cuenta $21,000.
Preguntas frecuentes
En este modelo, sí. Exento $3,519.30, gravable $6,980.70, diferencia de ISR $1,491.08, neto $9,008.92.
Porque $3,519.30 no se gravan y el resto se mide como diferencia de dos cédulas. Las dos siguen en 21.36%.
Sí: $3,519.30. Cambia el gravable y el excedente de la segunda cédula.
No sustituye el cálculo de tu nómina ni una constancia del SAT. La diferencia de ISR mensual es un modelo educativo.
Fuentes
- LFT art. 87
- LISR art. 93-XIV
- Anexo 8 RMF 2026 / art. 96
- Aguinaldo e ISR México
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