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Vacaciones Colombia: 15 días hábiles y cuánto se paga

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo da quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas a quien prestó servicios durante un año. El artículo 192 manda pagar el salario ordinario del día en que empieza el descanso; se excluyen extras y trabajo en días de descanso obligatorio.

Esta página estima solo el pago de vacaciones de un contrato de trabajo. No calcula prima, cesantías ni indemnización.

Respuesta rápida

Con salario mensual de COP 2.000.000 y 360 días, el pago es COP 1.000.000 ((2.000.000 × 360) ÷ 720) y 15 días hábiles educativos.

Estimación informativa

Educativa, no asesoría. El art. 186 no escribe “720”: es la convención (salario÷30)×15×(días÷360). Sin auxilio de transporte. Compensar en dinero al terminar el contrato es otra liquidación (Ley 995 de 2005 derogó el tope de tres meses del art. 189.2). No aplica a contratistas por prestación de servicios.

¿Cómo se calcula?

Pago de vacaciones (convención 720)

Pago = salario mensual ordinario × días trabajados en el año ÷ 720

Un año comercial de 360 días es exactamente medio mes de salario (15 días de salario/30).

ConceptoDetalle
Salario ordinarioCOP 2.000.000
Días del año360
Divisor720
Días hábiles educativos15
PagoCOP 1.000.000

Ejemplos (mismos números del motor)

CasoSalarioDíasPago
Año comercialCOP 2.000.000360COP 1.000.000
Medio añoCOP 2.000.000180COP 500.000
Cero díasCOP 2.000.0000COP 0
Calendario 365COP 2.000.000365COP 1.013.888,89
Sin auxilio (salario 1,8M)COP 1.800.000360COP 900.000

La Ley 1429 de 2010 permite acordar por escrito, a solicitud del trabajador, pagar en dinero hasta la mitad. El art. 190 exige gozar al menos 6 días hábiles continuos cada año.

Fuentes

  • CST arts. 186, 187, 189, 190 y 192 (SISJUR, Decreto 2663 de 1950, Norma1.jsp?i=33104).
  • Ley 1429 de 2010 art. 20 (compensación de hasta la mitad). Ley 995 de 2005 art. 2 (derogó el mínimo de tres meses del art. 189.2).
  • MinTrabajo / decreto anual de SMMLV: esta herramienta no congela esas cifras.

Última verificación: 3 de septiembre de 2026.

CST art. 186: 15 días hábiles consecutivos por año de servicio. No es la escala mexicana ni las vacaciones CLT de 30 días.

Convención educativa: salario mensual × días trabajados en el año ÷ 720, equivalente a (salario÷30)×15×(días÷360). El art. 186 no escribe 720.

No en esta herramienta. El art. 192 habla de salario ordinario; extras y trabajo en descanso obligatorio quedan fuera.

Ley 1429/2010: hasta la mitad, por escrito y a solicitud del trabajador. Compensar el saldo al terminar el contrato es otra liquidación.

Ajusta los días (0 a 366). Un semestre comercial de 180 días equivale a 7,5 días hábiles educativos.

No. Prima, cesantías e indemnización art. 64 quedan fuera. Los contratistas por prestación de servicios tampoco entran.

Otras herramientas de presupuesto (no son la misma prestación): presupuesto mensual, ahorro mensual y conversor de monedas.