Recargo nocturno Colombia: +35% en jornada ordinaria de noche
El artículo 168.1 del CST (Ley 50 de 1990) dice que el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno. No es hora extra: la extra nocturna del 168.3 es +75%.
Ventana nocturna (art. 160, Ley 2466 de 2025): 19:00 a 06:00. Los recargos son exclusivos (art. 168.4): no se suman 35% + 75%.
Con salario COP 2.000.000 y 8 horas nocturnas ordinarias, la hora diurna educativa es COP 10.989,01 y el recargo 35% es COP 30.769,20.
Educativa, no asesoría. El 35% es adicional a la hora diurna. El art. 168 no escribe “182”: es 42 h/semana × 52 ÷ 12 (Ley 2101 desde el 15-jul-2026). Turnos de 36 h (art. 161 c) no tienen este recargo.
Hora diurna = salario mensual ÷ 182 Recargo = hora diurna × 0,35 × horas nocturnas ordinarias
| Caso | Salario | Horas | Recargo 35% |
|---|---|---|---|
| 8 h nocturnas | COP 2.000.000 | 8 | COP 30.769,20 |
| 10 h | COP 2.000.000 | 10 | COP 38.461,50 |
| Cero | COP 2.000.000 | 0 | COP 0 |
Fuentes
- CST arts. 160 y 168.1 (Ley 50/1990 art. 24; Ley 2466/2025 art. 10). SISJUR Decreto 2663 de 1950.
- Ley 2101 de 2021 (jornada 42 h desde 15-jul-2026).
- Extra nocturna 75% y recargo dominical 90%: otras calculadoras.
Última verificación: 3 de septiembre de 2026.
CST art. 168.1: +35% sobre la hora diurna por el solo hecho de ser trabajo nocturno ordinario. No es extra nocturna (+75%).
Art. 160 (Ley 2466/2025): 19:00–06:00.
Convención educativa: salario ÷ 182 (42 h/semana × 52 ÷ 12, Ley 2101 desde el 15-jul-2026).
No. El art. 168.4 dice que cada recargo es exclusivo.
No. Los contratistas por prestación de servicios quedan fuera.
El art. 161 c) exime recargo nocturno en esos turnos. Fuera de alcance.
Más Colombia laboral: prima de servicios y sueldo neto Colombia. Presupuesto: presupuesto mensual.