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Trabajo

Traslado entre sedes en Guatemala 2026: el viaje en horario es jornada (arts. 118-121)

Si el patrono te mueve de un local a otro en el día, ese trayecto se paga. Fuera de las 8 h diurnas, es extra +50%. Ejemplo: Q5,000, 2 h de viaje = Q78,66.

Equipo CalcuFast
6 min

El tiempo que el patrono te ordena viajar de una sede a otra, durante la jornada, es tiempo de trabajo. No es “tu problema de tráfico”. En diurna, las primeras 8 h son ordinarias (art. 118); lo que pase de ahí va con recargo del 50% (art. 121). Un cambio definitivo de ciudad, sin acuerdo, es otro tema: puede ser modificación sustancial (arts. 79-80), no un recado.

Qué cuenta y qué no

| Trayecto | ¿Jornada? | Nota | |---|---|---| | Casa → trabajo habitual | No (desplazamiento al puesto) | Salvo pacto más favorable | | Local A → local B por orden en el día | Sí | arts. 118-121 | | 2 h de viaje después de 8 h | Sí, extra +50% | art. 121 | | Mudanza del centro a otro departamento sin acuerdo | No es “recado”: revisá despido indirecto | arts. 79-80 |

Ejemplo: Q5,000, 2 horas Puerto Barrios → otra sede

Valor hora diurna: (44 × 52) ÷ 12 ≈ 190,67 h → 5,000 ÷ 190,67 = Q26,22. Extra = × 1,5 = Q39,33.

| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Ya cumpliste 8 h y te mandan 2 h más de viaje | 2 × 39,33 | Q78,66 | | Si esas 2 h iban dentro de las 8 | Ordinarias | Q0 extra | | Pasaje de bus que vos pusiste | Reembolso aparte | no sustituye el tiempo |

Errores frecuentes

  1. Marcarte salida en A y entrada en B y perderse las 2 h del camino. Ese hueco es jornada.
  2. Pagar solo el pasaje y no las horas.
  3. Mandarte a otra ciudad “desde mañana” como si fuera el mismo puesto. Eso no es un traslado de 2 h: es cambio de condiciones.
  4. Tope de 12 h ignorado porque “el viaje no cuenta.” El art. 122 cuenta todo el servicio del día.

Preguntas frecuentes

Por regla, no. Sí se paga el traslado entre centros que el patrono ordena.

El medio no cambia el reloj: si vas por orden, el tiempo corre.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 118-122 y 79-80). No constituye asesoría legal.

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