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Trabajo

Trabajo de menores en Guatemala 2026: edad mínima 14, jornada 7 h y qué está prohibido

El CT prohíbe trabajar a menores de 14 (art. 148 e). De 14 a 17: jornada diurna reducida, sin noche ni extras. Autorización IGT, ejemplo con Q3,500.

Equipo CalcuFast
6 min

El trabajo de menores de 14 años está prohibido (Código de Trabajo, art. 148 e). De 14 a 17, la jornada diurna se reduce 1 hora al día y 6 a la semana (art. 149 a): 7 horas diarias / 42 semanales en vez de 8 / 48. Quedan prohibidos el trabajo nocturno, las horas extra y el trabajo diurno en cantinas u otros expendios de alcohol de consumo inmediato (art. 148 c-d).

Qué dice el Código

| Regla | Medida | Art. | |---|---|---| | Edad mínima | 14 años (salvo autorización escrita de la IGT) | 148 e, 150 | | Jornada 14–17 | Diurna 7 h/día y 42 h/semana (−1 h/día y −6 h/semana vs art. 116) | 149 a | | Menor de 14 autorizado | Diurna 6 h/día y 36 h/semana (−2 h/día y −12 h/semana), o menos si la IGT lo fija | 149 b, 150 | | Noche y extras | Prohibidos para todo menor de edad | 148 c | | Cantinas / alcohol al copo | Prohibido el trabajo diurno de menores | 148 d | | Insalubre o peligroso | Prohibido (reglamento o IGT) | 148 a | | Capacidad de contratar | Desde 14 años, el menor contrata y cobra (efectos laborales) | 31 | | Menor de 14 | Contrato con representantes legales o autorización IGT | 32, 150 |

El trabajo debe ser adecuado a su edad, estado físico y desarrollo intelectual y moral (art. 147).

Autorización IGT para menores de 14 (art. 150)

Solo en excepción calificada, por escrito, y hay que probar las tres:

  1. Aprendizaje o extrema pobreza familiar (necesidad de cooperar).
  2. Trabajo liviano por duración e intensidad, compatible con salud física, mental y moral.
  3. Que de alguna forma se cumple la educación obligatoria.

La autorización debe consignar las condiciones mínimas de protección. La IGT también puede reducir (total o parcialmente) las rebajas de jornada del art. 149.

Ejemplo: Q3,500, 16 años, jornada diurna

Si le pagan como a un adulto de 8 h, le están haciendo trabajar 1 hora ilegal cada día (y esa hora no puede ser “extra”: el 148 c las prohíbe).

| Concepto | Adulto (8 h) | Menor 14–17 (7 h) | |---|---|---| | Tope diario | 8 h | 7 h | | Tope semanal | 48 h | 42 h | | Valor hora (Q3,500 ÷ 30 ÷ horas) | Q14.58 | Q16.67 | | Si lo dejan 8 h | Legal + extra 50% | Ilegal (no hay extra para menores) |

Hora del menor (14–17, diurna)

Hora = (Salario mensual ÷ 30) ÷ 7

Con Q3,500: 3,500 ÷ 30 = Q116.67 jornal; ÷ 7 = Q16.67 la hora. Un mes de 22 días × 7 h = 154 h × 16.67 ≈ Q2,566.67 de salario ordinario de referencia (el resto del mensual, si lo pagan completo, es precisamente porque la hora vale más: menos horas, misma paga).

Errores frecuentes

  1. Poner a un de 16 en turno de 22:00 a 06:00. Noche prohibida, punto.
  2. Pagar extras “para compensar”. El 148 c no admite jornada extraordinaria de menores.
  3. Contratar a un de 13 “porque ayuda en la tienda”. Hace falta autorización escrita de la IGT con las tres pruebas del 150. Sin eso, está prohibido.
  4. Oferta de empleo “solo hombres/mujeres”. El art. 151 a) lo prohíbe, salvo naturaleza del puesto con autorización de la IGT.

Preguntas frecuentes

14 años, con jornada diurna reducida. Menores de 14 solo con autorización escrita de la Inspección General de Trabajo (art. 150).

No. El art. 148 c) prohíbe el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad.

Jornada diurna: 7 horas al día y 42 a la semana (art. 149 a), salvo que la IGT autorice otra rebaja.

Salario mínimo 2026 para el piso legal, horas extras Guatemala (solo para adultos: el menor no las tiene) y sueldo neto si hay IGSS.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 31-32 y 147-151). La IGT califica las autorizaciones. No constituye asesoría legal.

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