Trabajadores domésticos son quienes, de forma habitual y continua, hacen aseo, asistencia y demás labores propias de un hogar o residencia particular que no importen lucro o negocio para el patrono (Código de Trabajo, art. 161). No es “la muchacha de la tienda”: si hay negocio, no es doméstico.
Puede ser verbal (art. 27 b), pero el patrono debe darte tarjeta o constancia con fecha de inicio y salario.
Qué incluye el salario (art. 162)
Salvo pacto en contrario, la retribución comprende pago en dinero + habitación + manutención. Si te “hospedan y dan de comer” eso es parte del salario, no un favor. Un pacto que quite habitación o comida debe ser expreso.
Jornada: no hay 8 horas, sí hay piso de descanso (art. 164)
El trabajo doméstico no está sujeto a horario ni a los límites de jornada de los arts. 116-118, ni le aplican el séptimo día (126) ni los asuetos (127). A cambio, el mismo artículo fija un piso:
| Derecho | Medida | |---|---| | Descanso absoluto mínimo diario | 10 horas: al menos 8 nocturnas continuas + 2 para comidas | | Domingos y feriados del Código | 6 horas adicionales remuneradas de descanso |
Eso no autoriza un día de 20 horas: si restás 10 de descanso, el techo práctico de labor es 14 horas de presencia, con 2 de ellas para comer.
Enfermedad (art. 165)
| Caso | Qué procede | |---|---| | Enfermedad contagiosa del patrono o de quien vive en la casa | Podés terminar el contrato, salvo medidas de prevención eficaces. El patrono tiene el espejo si la enfermedad es tuya (salvo que te hayás contagiado ahí) | | Enfermedad leve, ≤ 1 semana | El patrono cubre médico y medicinas | | Enfermedad no leve, > 1 semana | Puede terminar el contrato (si no usa el art. 67) pagando 1 mes de salario por año (o fracción ≥ 3 meses), tope 4 meses | | Te contagiaron en la casa | Salario íntegro hasta restablecerte + gastos | | Hospitalización | El patrono gestiona el asilo, cubre conducción de emergencia y avisa a tus parientes | | Fallecés en la casa | Gastos razonables de inhumación |
Todo esto cede si estás cubierto por el IGSS y sus reglamentos lo displen.
Otras reglas
- Certificado de salud (art. 163): el patrono puede exigirlo, emitido en los 30 días anteriores por médico del Estado, gratis.
- Causales extra de despido sin responsabilidad (art. 166): falta de respeto o maltrato notorio a quienes habitan la casa, y desidia manifiesta.
- Contrato verbal: tarjeta del art. 27.
Ejemplo: Q3,000 en dinero, 2 años, enfermedad no leve
El patrono termina al día 10 de una enfermedad grave (art. 165 c):
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Indemnización especial 165 c) | 2 años × 3,000, tope 4 meses | Q6,000 | | Vs. despido injustificado ordinario (art. 82) | 2 × 3,000 | Q6,000 (aquí coinciden; con 5 años el 165 c topea en 4 meses y el 82 no) |
Si te despiden sin esa causal ni las del 166/77, reclama como cualquier indefinido: art. 82 (1 mes por año) más lo devengado.
Errores frecuentes
- No pagar séptimo día y asuetos “porque el 164 los quita” y tampoco dar las 6 horas del domingo. El 164 quita 126/127, no el descanso extra de 6 horas remuneradas en domingo/feriado.
- Trato de 16 horas corridas. El piso son 10 horas de descanso, 8 de ellas nocturnas continuas.
- Negar habitación y comida sin pacto. El 162 las incluye salvo pacto en contrario.
- Llamar “doméstica” a quien atiende el negocio (comedor, tienda en la casa). Si hay lucro, no es art. 161.
Preguntas frecuentes
El art. 164 dice que no le aplican esos límites, pero sí un descanso mínimo de 10 horas diarias (8 nocturnas continuas + 2 de comida) y 6 horas extra pagadas en domingo y feriado.
Si hay relación de dependencia, la regla general de afiliación aplica; el art. 165 deja a salvo los reglamentos del IGSS cuando hay cobertura. Confirmá tu boleta.
Sí (art. 27 b), con tarjeta de fecha y salario. Eso no borra derechos de salario, descanso ni indemnización.
Sueldo neto Guatemala si hay IGSS e ISR, liquidación laboral si te despiden, e IGSS para la cuota.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 161-166 y 27). Un juez califica si la relación es doméstica o de empresa. No constituye asesoría legal.