Trabajadores a domicilio son quienes elaboran artículos en su casa (o en otro sitio que ellos eligen) sin vigilancia inmediata del patrono (Código de Trabajo, art. 156). Si el “cliente” te vende el material para que se lo devuelvas transformado, eso es contrato de trabajo, no una compraventa. El Código prohíbe esa simulación.
No es lo mismo que el doméstico (art. 161: aseo de un hogar sin lucro) ni que un freelance con factura. Si hay subordinación y materia prima del patrono, aplica este capítulo.
Obligaciones del patrono (art. 157)
Con uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado por la Dirección General de Trabajo, con:
- Nombre y dirección de cada trabajador
- Cantidad y naturaleza de la obra
- Cantidad, calidad y precio de la materia prima
- Fecha de entrega del material y de devolución del artículo
- Monto de la remuneración
Más comprobantes por duplicado, firmados (o con huella) cada vez que se entrega material, se paga o se recibe la obra.
Pago y retenciones
| Regla | Medida | Art. | |---|---|---| | Cuándo pagan | Por entrega o por períodos no mayores de una semana | 159 | | Cuánto | No menos de lo que se paga por iguales obras en la localidad, o de lo que ganarías dentro del taller/fábrica | 159 | | Si pagan menos | Indemnización = el doble de los salarios dejados de percibir | 159 | | Obra defectuosa / material dañado | Pueden retener hasta 1/10 del salario, mientras se discuten responsabilidades | 158 |
Pago ≥ max(tarifa local por esa obra, salario equivalente en taller) Si pagan de menos → indemnización = 2 × lo no pagado
Ejemplo: Q150 por blusa, 20 a la semana
| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Semana (piso legal) | 20 × Q150 | Q3,000 | | Si te pagan Q100 “porque es a domicilio” | 20 × 50 de menos | Q1,000 dejados de percibir | | Indemnización art. 159 | 2 × 1,000 | Q2,000 (además de los Q1,000) | | Retención máxima por una pieza defectuosa | 10% de la semana | Q300 (no te pueden “anular” las 20) |
Higiene y local (art. 160)
Si el lugar está marcadamente antihigiénico o hay tuberculosis / infectocontagiosa, sanitarias o de trabajo prohíben las labores (notificación a ambas partes) hasta que cese la causa y se desinfecte. Si diez o más trabajadores a domicilio piden local, el patrono debe dárselos y pasan a ser laborantes de empresa.
Errores frecuentes
- “Te vendo el hilo, me compras la pieza.” El 156 lo llama simulación y lo prohíbe.
- Pagar cada quincena. El tope es una semana.
- Retener el 50% por una costura mala. El techo es 10%, y solo mientras se discuten responsabilidades.
- No llevar libro porque “son dos costureras”. El 157 aplica desde uno.
Preguntas frecuentes
No si hay materia prima del patrono y obligación de devolver el artículo. El art. 156 lo trata como contrato de trabajo.
No. El 159 exige al menos la tarifa local o el equivalente de taller. Si pagan de menos, la indemnización es el doble de lo no pagado.
No: hasta la décima parte del salario, mientras se discuten responsabilidades (art. 158).
Salario mínimo 2026 como piso, sueldo neto si hay IGSS, y liquidación laboral si cortan la relación.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 156-160). Un juez califica si hay simulación. No constituye asesoría legal.