El séptimo día en CE2 no agrícola ya vale Q135.56 aunque descansés (art. 126). Si te quedan a trabajar, esas horas son extraordinarias (+50%, arts. 121 y 128): Q16.95 × 1,5 = Q25.43 × 8 h = Q203.44. El domingo laborado al piso no es Q135.56: es Q339.00.
Domingo laborado (jornada diurna 8 h, CE2)
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---:| | Descanso ya devengado | Jornal | Q135.56 | | 8 h extra | 25.43 × 8 | Q203.44 | | Total ese día | | Q339.00 | | Si te pagaron un jornal más | 135.56 | Hueco Q203.44 | | Tope del día | 12 h (art. 122) | no 16 h |
Solo cabe en casos calificados (art. 128). No es “el que quiera viene.”
Errores frecuentes
- Pagar 7 jornales simples (7 × 135.56) y creer que ya cubriste el recargo.
- No pagar el descanso porque “igual viniste.” Se pagan las dos cosas.
- Usar la hora CE1 (Q17.72) en Izabal.
- 13 h el domingo. El tope de 12 sigue.
Preguntas frecuentes
El séptimo ya va en el mes. Si trabajás ese día, se agregan solo las horas extra (Q203.44 por 8 h), no otro Q135.56 de “jornal.”
Descanso Q135.56 + 4 × 25.43 = Q101.72 extra.
Guía educativa con el Acuerdo 256-2025 y arts. 121, 122, 126-128. No constituye asesoría legal.