Si tu descanso semanal no es el domingo y trabajas cuatro domingos al mes con $15,000, la prima dominical mínima es $500 (25% × $500 × 4). Eso no sustituye el triple si el domingo era tu séptimo día.
Cálculo
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Diario (art. 89) | 15,000 ÷ 30 | $500.00 |
| Prima por domingo (art. 71) | 500 × 25% | $125.00 |
| 4 domingos | 125 × 4 | $500.00 |
Preguntas frecuentes
$500 al mes ($125 por domingo).
No. El art. 73 paga 3 × diario ($1,500 ese día), no 25%.
Sí: el día ordinario más el 25%. Esta cifra es solo la prima.
Estimación informativa
Contenido educativo, no asesoría laboral. Verifica LFT, PROFEDET o un abogado.
Fuentes
- LFT arts. 71 y 89
- Prima dominical · descanso semanal