El Código de Trabajo declara inembargable el salario mínimo y, para el resto, deja libre al trabajador al menos el 65% (art. 96). La excepción es la pensión alimenticia: cualquier salario se puede embargar hasta el 50% (art. 97). Los alimentos tienen prioridad, y no se apilan dos embargos al máximo: cubierto el tope del 96, solo cabe 10% más para las demás deudas.
Lo que no te pueden quitar (art. 96)
| Salario mensual | Parte inembargable | Parte embargable (deudas ordinarias) | |---|---|---| | Salario mínimo (o ≤ Q30, cifra histórica) | 100% | 0% | | Más de Q30 y menos de Q100 | 90% | 10% | | Q100 a menos de Q200 | 85% | 15% | | Q200 a menos de Q300 | 80% | 20% | | Q300 o más (casi todos los sueldos 2026) | 65% | 35% |
Las escalas de Q30–Q300 son del texto original: con el mínimo 2026 (Q4,002.28 no agrícola CE1, más Q250 de bono) cualquier sueldo de mercado cae en el último renglón, salvo que sea exactamente el salario mínimo, que el inciso a) protege al 100% frente a deudas ordinarias.
Alimentos: hasta el 50% de cualquier salario (art. 97)
Para obligaciones de pagar alimentos presentes o de los seis meses anteriores al embargo, se puede embargar toda clase de salarios hasta el 50% — también el mínimo.
Si hay varios embargos:
- Los de alimentos van primero.
- No se ejecutan a la vez el 50% del 97 y el 35% del 96.
- Cubierta la proporción máxima del 96, solo se embarga hasta 10% más para las otras deudas.
- Quien paga el salario (el patrono) debe dejarle al trabajador la parte no embargable.
También son inembargables las herramientas indispensables del oficio, salvo deuda por haberlas comprado a crédito (art. 98).
Embargable = Salario × 35% Libre = Salario × 65%
Ejemplo: Q5,000 al mes
| Tipo de deuda | Tope | Te quitan | Te dejan | |---|---|---|---| | Préstamo / tarjeta (art. 96 e) | 35% | Q1,750 | Q3,250 | | Pensión alimenticia (art. 97) | 50% | Q2,500 | Q2,500 | | Alimentos ya al 50% + otra deuda | +10% sobre el resto | Q2,500 + Q500 = Q3,000 | Q2,000 |
Si el mismo trabajador ganara solo el mínimo (Q4,002.28), un banco no le puede embargar nada por el préstamo (96 a); un juzgado de familia sí puede ir hasta Q2,001.14 (50%) por alimentos.
Errores frecuentes
- Embargar el 100% “porque hay demanda”. El patrono está obligado a dejar libre la parte no embargable (97 párr. 2).
- Tratar el mínimo como el tramo de Q300. El inciso a) es especial: el salario mínimo es inembargable para deudas ordinarias.
- Sumar 35% + 50% = 85%. El 97 lo prohíbe: alimentos primero; luego, como máximo, 10% más.
- Embargar la Q250 o las herramientas. El bono incentivo no es salario ordinario de la escala; las herramientas del oficio son inembargables (98).
Preguntas frecuentes
Hasta Q1,750 (35%) por deudas ordinarias, o hasta Q2,500 (50%) si es pensión alimenticia.
No para deudas ordinarias (art. 96 a). Sí, hasta el 50%, para alimentos (art. 97).
No al máximo de cada uno. Los alimentos tienen prioridad; cubierto el tope del 96, solo 10% más para lo demás.
Sueldo neto Guatemala para ver qué llega a tu cuenta, salario mínimo 2026 si estás en el piso inembargable, y liquidación laboral si el embargo coincide con un despido.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 96-98). El mandamiento lo dicta un juez; el patrono solo retiene lo ordenado, dejando libre la parte no embargable. No constituye asesoría legal.