En Guatemala las comisiones son salario, no un “extra de buena voluntad” (Código de Trabajo, art. 88). Si vendés y cobrás variable, el promedio de ese variable entra a aguinaldo, Bono 14, vacaciones e indemnización (art. 82). Calcular solo el sueldo fijo recorta la base.
Cómo armar el promedio
Tomá los últimos 6 meses de comisiones (o el tiempo menor si no llegás a 6) y sumalo al fijo mensual.
| Mes | Fijo | Comisiones | Total | |---|---:|---:|---:| | 1–6 (iguales, para el ejemplo) | Q3,000 | Q2,000 | Q5,000 | | Promedio mensual | | | Q5,000 |
Ejemplo: cierre a 1 año con ese promedio
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Base mensual | 3,000 + 2,000 | Q5,000.00 | | Aguinaldo (1 año) | 1 mes de promedio | Q5,000.00 | | Bono 14 (1 año) | 1 mes de promedio | Q5,000.00 | | Indemnización art. 82 (1 año, despido injustificado) | 1 mes de promedio | Q5,000.00 | | Si usaran solo el fijo | 3,000 × 3 rubros | Q9,000 (mal) | | Con promedio correcto | 5,000 × 3 | Q15,000.00 |
La diferencia de Q6,000 es exactamente lo que desaparece cuando “olvidan” las comisiones.
Errores frecuentes
- Sacar aguinaldo sobre el fijo. El art. 88 mete las comisiones al salario.
- Promediar un mes pico y uno en cero a conveniencia. Usá la serie real, no el mes más bajo.
- Pagar comisiones en efectivo sin boleta. Siguen siendo salario; la falta de recibo no las borra (art. 12).
- Tratar el destajo como “no hay prestaciones”. Misma lógica: es salario por unidad de obra (art. 88).
Preguntas frecuentes
Sí, si hay relación de dependencia. Van en la planilla sobre el salario devengado, no solo el fijo.
La práctica usual es 6 meses (o menos si tu antigüedad es menor). No elijas el mes más bajo.
El promedio baja, no se anula el derecho. El fijo sigue siendo base mínima.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 82 y 88). No constituye asesoría legal.