Faltar sin justificación o dejar el puesto en horas de trabajo puede ser causal de despido justificado (Código de Trabajo, art. 77). No es una renuncia automática ni un finiquito mágico: el patrono debe calificar el hecho y, si despide con causa, no corre la indemnización del art. 82. Vos seguís cobrando los días trabajados y las prestaciones proporcionales.
Qué es y qué no es
| Hecho | ¿Abandono / falta injustificada? | Efecto típico | |---|---|---| | 2 días sin aviso ni certificado | Riesgo de causal art. 77 | Pueden despedir sin art. 82 | | Salir a media jornada y no volver | Abandono del puesto | Igual: causa, no “renuncia” | | EMA / IGSS o permiso escrito | No | Suspensión o licencia; el puesto sigue | | “No volví y ya me liquidaron art. 82” | Confunden figuras | Si hay causa, no hay mes por año |
Ejemplo: Q5,000, 2 días sin ir
Mes de 30 días de referencia. Te despiden citando el art. 77.
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Días trabajados | 28 | — | | Salario a pagar | 5,000 × 28/30 | Q4,666.67 | | 2 días no laborados | 5,000 × 2/30 | Q333.33 (no se pagan) | | Indemnización art. 82 | Causa justificada | Q0 | | Aguinaldo / Bono 14 / vacaciones | Proporcional al tiempo servido | Sí |
El Q4,666.67 no se lo quedan “porque abandonaste”. Eso es salario ya devengado.
Errores frecuentes
- Creer que a los 3 días “ya renunciaste”. En Guatemala no hay un botón automático de renuncia por inasistencia.
- No entregar el certificado de IGSS y que te anoten falta. La prueba importa.
- Firmar finiquito con art. 82 en cero y también sin proporcionales. Las proporcionales corren igual.
- Salir a un recado del patrono y que te marquen abandono. Si fue orden de trabajo, no es abandono.
Preguntas frecuentes
Si la causa del art. 77 queda acreditada, no. Sí te deben salarios y prestaciones proporcionales.
El Código no fija un “contador universal”. Una falta o el abandono del puesto pueden bastar según gravedad y reglamento; no inventes una regla de 3 días copiada de otro país.
Liquidación Guatemala (poné indemnización en 0 si hay causa) y finiquito vs indemnización.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 77 y 82). No constituye asesoría legal.