Antes de aplicar la tabla del artículo 383, la nómina resta como renta exenta el 25% de la base neta (después de salud, pensión y FSP). Ese beneficio está limitado anualmente a 790 UVT (Ley 2277 de 2022, art. 2, que modificó el art. 206 num. 10 del Estatuto Tributario). Ya no rige el tope mensual de 240 UVT de la Ley 1607.
Cifras 2026
La UVT es $52.374. Entonces:
| Tope | UVT | Pesos |
|---|---|---|
| Anual (ley) | 790 | $41.375.460 |
| Mensual de nómina | 790/12 | $3.447.955 |
Con $10.000.000 brutos la base neta es $9.100.000 y el 25% es $2.275.000, por debajo de $3.447.955. La retención queda en $351.398 y el neto en $8.748.602.
Exento = min(25% × base neta, 790 UVT / 12) Base neta = salario − salud − pensión − FSP
El 25% se calcula después de los ingresos no constitutivos. Dependientes, AFC/FVP y el tope del 40% (art. 388) no están en esta estimación.
No cubre prima, cesantías ni salario integral.
Confirma el desprendible. Un salario muy alto sí choca con el tope 790/12; $10 millones no.