La PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) no es un bono: es un derecho constitucional. Tu patrón reparte una bolsa tomada de la renta gravable de la empresa (LFT arts. 117 y 120; LISR art. 9). Esa bolsa se parte en dos mitades iguales (art. 123): una por días trabajados y otra por salarios del año.
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Cómo se arma tu monto
El porcentaje que alimenta la bolsa lo fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (arts. 117 y 120). Esta nota no publica ese porcentaje: el que aplica es el vigente de la Comisión, no un número de blog. Lo que sí es ley, y no cambia cada año, es el reparto entre trabajadores.
Tu parte = (bolsa ÷ 2) × (tus días del año ÷ días de todos)
Tu parte = (bolsa ÷ 2) × (tu salario del año ÷ salarios de todos)
El salario de esta cuenta es solo la cuota diaria en efectivo. No entran aguinaldo, prima vacacional, horas extra ni las demás prestaciones del art. 84 (art. 124). Si tu paga es variable, se usa el promedio del año.
Ejemplo con dos compañeros
Bolsa ya determinada: $40,000. Mitad: $20,000.
| Ana | Bruno | |
|---|---|---|
| Días del año | 365 | 180 |
| Cuota diaria | $400 | $500 |
| Salario del año | $146,000 | $90,000 |
| Mitad-días | $13,394.50 | $6,605.50 |
| Mitad-salarios | $12,372.88 | $7,627.12 |
| PTU | $25,767.38 | $14,232.62 |
| Tope 3 meses | $36,000 | $45,000 |
Ninguno toca el tope. Si Ana hubiera sacado más de $36,000, el art. 127 fracción VIII la deja en 3 meses de su salario o en el promedio de PTU de los últimos 3 años, el que le convenga más.
Cuándo te la pagan
El art. 122 da 60 días desde la fecha en que el patrón debe pagar el impuesto anual, aunque haya objeción en trámite.
- Persona moral con ejercicio calendario: la declaración anual va dentro de los 3 meses posteriores al 31 de diciembre (LISR art. 9) → 31 de marzo. 60 días después caen el 30 de mayo.
- Persona física con actividad empresarial: la declaración anual es en abril (LISR art. 150). Los 60 días caen a finales de junio.
Las utilidades no reclamadas en el año se suman a la bolsa del siguiente (art. 122, último párrafo).
Quién no entra (o entra con tope)
- Directores, administradores y gerentes generales: no participan (art. 127-I).
- Trabajadores del hogar: no participan (art. 127-VI).
- Eventuales: solo si trabajaron 60 días en el año (art. 127-VII).
- Confianza (no gerencia general): sí participan, pero su salario de reparto no puede pasar del sindicalizado más alto + 20% (art. 127-II).
- Empresa de nueva creación: primer año exceptuado; si el producto es nuevo, dos años (art. 126-I y II).
- IMSS e instituciones de asistencia privada sin fines de lucro: exceptuados (art. 126-IV y V).
Maternidad y riesgo de trabajo en incapacidad temporal cuentan como servicio activo (art. 127-IV).
ISR: 15 días de salario mínimo, no de UMA
La PTU está exenta hasta el equivalente a 15 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por ese concepto (LISR art. 93-XIV). El excedente se acumula y se retiene.
Con el salario mínimo general 2026 ($315.04 diarios, CONASAMI):
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Tope exento (15 × $315.04) | $4,725.60 |
| PTU de Ana | $25,767.38 |
| Excedente gravable | $21,041.78 |
En zona fronteriza norte el mínimo 2026 es $440.87; el tope exento de esa área es 15 × $440.87 = $6,613.05. Esta nota no calcula la retención del excedente: usa la tarifa del art. 96 sobre tu nómina.
Preguntas frecuentes
Dentro de 60 días desde la fecha en que el patrón debe pagar el impuesto anual (LFT art. 122). Persona moral calendario: declaración al 31 de marzo (LISR art. 9) → 30 de mayo. Persona física: declaración en abril (LISR art. 150) → finales de junio.
Sí, en proporción a tus días y a tu salario del año (art. 123). Si eres eventual, solo si acumulaste 60 días (art. 127-VII).
No. El aguinaldo son 15 días de salario, se paga antes del 20 de diciembre y no depende de que la empresa gane. La PTU sale de la renta gravable y se reparte 50/50 entre días y salarios.
Contenido educativo, no asesoría laboral ni fiscal. Bolsa, porcentaje de la Comisión, dos patrones o CFDI de nómina: verifica con tu comisión mixta, un contador o la PROFEDET.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículos 117 a 127 (PDF, Cámara de Diputados)
- LISR, artículos 9, 93 fracción XIV y 150 (PDF, Cámara de Diputados)
- Salario mínimo 2026: CONASAMI · PROFEDET
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