El salario se paga en el lugar donde prestás el servicio, durante los días y horas de trabajo, en moneda de curso legal (Código de Trabajo, arts. 90-91). El depósito a tu cuenta cuenta si es en quetzales y a tiempo. No es válido mandarte a otra plaza, a una tienda del patrono o a cobrar en tu día de descanso.
Reglas cortas
| Tema | Regla | Base | |---|---|---| | Moneda | Quetzales, no vales ni fichas | art. 90 | | Lugar | Centro de trabajo (o depósito bancario acordado) | art. 91 | | Día | Hábil, dentro de la jornada | art. 91 | | Periodicidad | La que pacte el contrato (semana, quincena o mes) | art. 92 | | Descuentos | Solo los que la ley permite | arts. 96-99 |
Ejemplo: Q5,000 mensuales, quincena
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Salario mensual | Pactado | Q5,000.00 | | Cada quincena | 5,000 ÷ 2 | Q2,500.00 | | IGSS laboral de la quincena | 2,500 × 4.83% | −Q120.75 | | A depositar esa quincena (antes de ISR) | | Q2,379.25 | | Si te pagan 5 días después en otro municipio | Incumple el art. 91 | Deuda intacta: Q2,379.25 |
El atraso no “se compensa” con un vale de la tienda.
Errores frecuentes
- Cobrar solo los sábados en otra sede. El art. 91 manda el centro de trabajo y días hábiles.
- Pago en efectivo sin recibo y “después vemos.” Pedí constancia; el derecho no depende del papel (art. 12).
- Depositar en dólares “porque el cliente paga así.” El salario va en quetzales (art. 90).
- Retener la quincena hasta que “cuadre la caja.” Eso no es lugar ni fecha de pago legales.
Preguntas frecuentes
Sí, si es en quetzales, a tu cuenta y en la fecha pactada. No sustituye un pago tarde ni en especie.
El art. 91 habla de días y horas de trabajo. No uses tu séptimo día para ir a cobrar.
La diferencia sigue siendo salario adeudado. No se borra porque “firmaste el recibo.”
Sueldo neto Guatemala para ver IGSS por quincena y salario mínimo para el piso legal.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 90-92). No constituye asesoría legal.