La jornada parcial no borra el salario mínimo: lo parte. En CE2 no agrícola el piso de 8 h es Q4,066.90 (Q3,816.90 + Q250, Acuerdo 256-2025). A 4 h le corresponde la mitad: Q2,033.45. “Medio tiempo” no es un tercero más barato.
Prorrateo (CE2, no agrícola)
| Jornada | Fracción | Piso | |---|---:|---:| | 8 h (completa) | 8/8 | Q4,066.90 | | 6 h | 6/8 | Q3,050.18 | | 4 h | 4/8 | Q2,033.45 | | 2 h | 2/8 | Q1,016.73 |
Ejemplo: 4 h, te pagan Q1,500
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Lo pagado | “Es ayudante” | Q1,500.00 | | Piso 4 h CE2 | 4,066.90 × 4/8 | Q2,033.45 | | Hueco | 2,033.45 − 1,500 | Q533.45 | | IGSS laboral sobre base prorrateada | (3,816.90 × 4/8) × 4.83% | Q92.18 |
Si en los hechos hacés 8 h, no hay parcial: cobrás el piso completo.
Errores frecuentes
- Pactar 4 h y exigirte 8. Eso es jornada completa mal pagada.
- Usar el mínimo de 8 h como “techo” de un parcial. El techo del parcial es la fracción, no un descuento extra.
- Olvidar el Q250 al prorratear jornada completa equivalente.
- Cambiar a destajo para no prorratear. El destajo también tiene piso (art. 88).
Preguntas frecuentes
En jornada completa el Q250 va entero. En parcial, la práctica coherente es prorratearlo igual que la base.
Sí, sobre Q4,252.28. No mezclés tablas.
Guía educativa con el Acuerdo 256-2025. No constituye asesoría legal.