En una nómina colombiana el trabajador aporta 4% a salud y 4% a pensión sobre el ingreso base de cotización (IBC). Con $10.000.000 brutos el IBC es el salario y esos aportes suman $800.000 (más FSP $100.000). El neto estimado, con retención, es $8.748.602.
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IBC y tope
El IBC del salario ordinario es el sueldo. El tope es 25 SMMLV (art. 5 Ley 1607 de 2012). Con el SMMLV 2026 de $1.750.905 (Decreto 1469/2025) ese tope es $43.772.625. El auxilio de transporte no hace parte del IBC.
| Concepto | Regla | Ejemplo $10.000.000 |
|---|---|---|
| IBC | Salario, tope 25 SMMLV | $10.000.000 |
| Salud | 4% (Ley 100/1993) | $400.000 |
| Pensión | 4% (Ley 100/1993) | $400.000 |
| FSP | 1% (Ley 797, 4–16 SMMLV) | $100.000 |
Salud = IBC × 4% Pensión = IBC × 4% IBC = min(salario, 25 × SMMLV)
Con el salario mínimo: 8% sobre $1.750.905 = $140.072, sin FSP. Neto con auxilio: $1.859.928.
El salario integral cotiza sobre el 70% del salario (Ley 100 art. 18); esta nota no lo calcula.
No cubre prima, cesantías ni retención art. 383 (esa va después de los aportes).
Confirma el IBC en el desprendible. Independientes tienen base distinta.