El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) lo paga el trabajador sobre el IBC cuando el salario alcanza 4 SMMLV. Con $10.000.000 brutos en 2026 (entre 4 y 16 mínimos) el aporte es $100.000 (1%).
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Tabla vigente (Ley 797 de 2003)
No se usan las tarifas de la Ley 2381 de 2024. En nómina 2026 aplica esta escala (inferior incluida, superior excluida):
| Salario en SMMLV | Tarifa FSP |
|---|---|
| Menos de 4 | 0% |
| Desde 4 y menos de 16 | 1% |
| Desde 16 y menos de 17 | 1,2% |
| Desde 17 y menos de 18 | 1,4% |
| Desde 18 y menos de 19 | 1,6% |
| Desde 19 y menos de 20 | 1,8% |
| Desde 20 | 2% |
El SMMLV 2026 es $1.750.905 (Decreto 1469/2025). Cuatro mínimos = $7.003.620. Veinte mínimos pagan 2%.
Cómo se calcula
La tarifa se mira con salario / SMMLV. El peso se aplica al IBC (salario, tope 25 SMMLV). El auxilio de transporte no entra al IBC.
FSP = IBC × tarifa (tabla Ley 797)
| Salario bruto | FSP |
|---|---|
| $1.750.905 (1 SMMLV) | $0 |
| $5.000.000 | $0 (menos de 4 SMMLV) |
| $10.000.000 | $100.000 |
Con el salario mínimo el neto estimado es $1.859.928 (8% salud+pensión, auxilio $249.095, sin FSP ni retención).
Esta nota no cubre prima, cesantías ni la reforma pensional diferida.
Confirma el desprendible. Independientes tienen reglas distintas de IBC.