Si ganas $15,000 al mes, el aguinaldo mínimo de año completo no es un mes de sueldo: son 15 días. Diario = 15,000 ÷ 30 = $500 → $7,500, pagadero a más tardar el 20 de diciembre (LFT art. 87).
Cálculo
| Paso | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario (art. 89) | 15,000 ÷ 30 | $500.00 |
| Días de ley | art. 87 | 15 |
| Aguinaldo mínimo | 500 × 15 | $7,500.00 |
Con $10,000 el mínimo es $5,000; con $20,000, $10,000. Nunca un mes completo (eso es Guatemala). Esta nota es año completo; no prorratea meses.
Preguntas frecuentes
$7,500 si trabajaste el año completo, al mínimo de ley.
No. El art. 87 fija el piso. El contrato o el CCT pueden dar más, no menos.
El aguinaldo tiene exención de hasta 30 UMA (LISR 93-XIV). Usa ISR del aguinaldo para la parte gravada.
Contenido educativo, no asesoría laboral ni fiscal. Verifica LFT, PROFEDET o un contador.
Fuentes
- LFT artículos 87 y 89
- Aguinaldo México · ISR del aguinaldo