El subsidio al empleo es un crédito fiscal que el SAT entrega a través de tu patrón: le resta ISR a tu retención de nómina. Con el Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 (vigente desde el 1 de enero de 2026), el subsidio es $536.22 al mes para quienes ganan hasta $11,492.66 mensuales.
La tabla 2026 es de una sola línea
Años atrás eran tablas con varios rangos y montos decrecientes. Para 2026 el decreto la simplificó:
| Ingreso mensual | Subsidio mensual | |---|---| | De $0.01 a $11,492.66 | $536.22 | | Mayor a $11,492.66 | $0.00 |
Equivalentes oficiales: el tope equivale a 15.02% del valor mensual de la UMA 2026 ($3,566.22) y el pago bimestral es $1,072.44 (tope $22,985.32). Para ponerlo en escala: el salario mínimo general 2026 ($315.04 diarios) da unos $9,451 al mes, muy por debajo del tope — casi todo el personal de base califica.
¿Cómo llega el subsidio a tu bolsa?
No es un depósito aparte: funciona contra tu ISR. En la nómina:
- Tu patrón calcula el ISR de tu sueldo con las tablas mensuales del artículo 96 de la LISR.
- Le resta el subsidio ($536.22 si estás en el rango).
- El resultado es lo que te retienen.
Si tu ISR mensual es menor que el subsidio, tu retención queda en cero — pero el subsidio no se paga en efectivo: no es un bono extra en tu cuenta.
Cuándo NO procede
- Ganas más de $11,492.66 al mes: fuera del rango, sin subsidio.
- Tienes dos o más patrones en el año: solo uno puede aplicártelo. Si te lo aplicaron dos veces, el excedente te lo reclama el SAT en tu declaración anual (el subsidio duplicado se convierte en ISR a pagar).
- Conceptos excluidos: no se otorga sobre primas de antigüedad, retiro ni otros ingresos separados del sueldo ordinario que señala el decreto.
Obligaciones del patrón (para que no te agarre de sorpresa)
- Aplicar el subsidio en tu CFDI de nómina de cada periodo.
- Entar bimestralmente al SAT el subsidio otorgado, acreditándolo contra el ISR retenido a todo el personal.
- Hacer ajustes si lo otorgó de más (por ejemplo, un trabajador con dos empleos): se corrige en nóminas y declaraciones posteriores.
Si cambias de empleo a mitad de año, cada patrón calcula el subsidio solo sobre lo que te pagó él; en tu declaración anual el SAT cuadra el total y te dice si hubo exceso.
Preguntas frecuentes
$536.22 al mes (o $1,072.44 bimestral) para sueldos de hasta $11,492.66 mensuales, según el Decreto DOF 31/12/2025 vigente desde el 1 de enero de 2026.
No. El subsidio solo acredita contra ISR determinado en nómina; si tu ISR queda en cero, no hay pago en efectivo a tu favor.
Si tu ingreso mensual de ese patrón entra en el rango y es tu único empleo, sí procede por ese sueldo. El monto es fijo: no escala con horas ni proporciones.
Contenido educativo, no asesoría fiscal. Casos con dos patrones, ingresos variables o saldos a favor del patrón: verifica con un contador o en el portal del SAT.
Fuentes
- Decreto de subsidio para el empleo 2026, DOF 31/12/2025
- SAT — subsidio al empleo para asalariados
- LISR, artículo 96 (tablas mensuales de ISR)
- UMA 2026: INEGI · Salario mínimo 2026: CONASAMI
Sigue con: salario mínimo México, UMA México y aguinaldo México.