Calcufast
Volver al blog
Impuestos

Subsidio al empleo 2026: cuánto es y quién lo recibe (tabla nueva)

El subsidio al empleo 2026 es de $536.22 al mes para quien gana hasta $11,492.66 (Decreto DOF 31/12/2025). Cómo se aplica, cuándo no procede y la declaración bimestral.

Equipo CalcuFast
6 min

El subsidio al empleo es un crédito fiscal que el SAT entrega a través de tu patrón: le resta ISR a tu retención de nómina. Con el Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 (vigente desde el 1 de enero de 2026), el subsidio es $536.22 al mes para quienes ganan hasta $11,492.66 mensuales.

La tabla 2026 es de una sola línea

Años atrás eran tablas con varios rangos y montos decrecientes. Para 2026 el decreto la simplificó:

| Ingreso mensual | Subsidio mensual | |---|---| | De $0.01 a $11,492.66 | $536.22 | | Mayor a $11,492.66 | $0.00 |

Equivalentes oficiales: el tope equivale a 15.02% del valor mensual de la UMA 2026 ($3,566.22) y el pago bimestral es $1,072.44 (tope $22,985.32). Para ponerlo en escala: el salario mínimo general 2026 ($315.04 diarios) da unos $9,451 al mes, muy por debajo del tope — casi todo el personal de base califica.

¿Cómo llega el subsidio a tu bolsa?

No es un depósito aparte: funciona contra tu ISR. En la nómina:

  1. Tu patrón calcula el ISR de tu sueldo con las tablas mensuales del artículo 96 de la LISR.
  2. Le resta el subsidio ($536.22 si estás en el rango).
  3. El resultado es lo que te retienen.

Si tu ISR mensual es menor que el subsidio, tu retención queda en cero — pero el subsidio no se paga en efectivo: no es un bono extra en tu cuenta.

Cuándo NO procede

  1. Ganas más de $11,492.66 al mes: fuera del rango, sin subsidio.
  2. Tienes dos o más patrones en el año: solo uno puede aplicártelo. Si te lo aplicaron dos veces, el excedente te lo reclama el SAT en tu declaración anual (el subsidio duplicado se convierte en ISR a pagar).
  3. Conceptos excluidos: no se otorga sobre primas de antigüedad, retiro ni otros ingresos separados del sueldo ordinario que señala el decreto.

Obligaciones del patrón (para que no te agarre de sorpresa)

  • Aplicar el subsidio en tu CFDI de nómina de cada periodo.
  • Entar bimestralmente al SAT el subsidio otorgado, acreditándolo contra el ISR retenido a todo el personal.
  • Hacer ajustes si lo otorgó de más (por ejemplo, un trabajador con dos empleos): se corrige en nóminas y declaraciones posteriores.

Si cambias de empleo a mitad de año, cada patrón calcula el subsidio solo sobre lo que te pagó él; en tu declaración anual el SAT cuadra el total y te dice si hubo exceso.

Preguntas frecuentes

$536.22 al mes (o $1,072.44 bimestral) para sueldos de hasta $11,492.66 mensuales, según el Decreto DOF 31/12/2025 vigente desde el 1 de enero de 2026.

No. El subsidio solo acredita contra ISR determinado en nómina; si tu ISR queda en cero, no hay pago en efectivo a tu favor.

Si tu ingreso mensual de ese patrón entra en el rango y es tu único empleo, sí procede por ese sueldo. El monto es fijo: no escala con horas ni proporciones.

Estimación informativa

Contenido educativo, no asesoría fiscal. Casos con dos patrones, ingresos variables o saldos a favor del patrón: verifica con un contador o en el portal del SAT.

Fuentes

Sigue con: salario mínimo México, UMA México y aguinaldo México.

Calculadoras relacionadas

Pon en práctica lo que aprendiste con nuestras calculadoras gratuitas.

Ver calculadoras